Los contribuyentes tienen el derecho de solicitar la exoneración presidencial de multas e intereses, mas no el adeudo del impuesto. Por su parte, el gobernante tiene la potestad de no aprobarla o hacerlo total o parcialmente.
Fernando Suriano Buezo, intendente de Recaudación de la SAT, confirmó en una citación en el Congreso que la herramienta pretende facilitar las gestiones a los contribuyentes en los procesos, antes de llevar la solicitud a la Secretaría General de la Presidencia.
El funcionario indicó que, con la tecnología implementada en la SAT, la institución puede brindar a los contribuyentes la información de forma más ágil, sobre todo en el proceso de gestión de documentos a adjuntar para presentarlo a la Presidencia.
Uno de los problemas que se han detectado es que los contribuyentes quieren hacer requerimientos y no saben dónde hacerlo.
Recordó que existe un mecanismo para hacer la solicitud, pero es un procedimiento que se hace en forma física —papel— y que no brinda la certeza completa a las instituciones que intervienen en el proceso; por ejemplo, si ya tiene convenio de pago o sobre qué base aplica la exoneración.
La única plataforma para hacer la solicitud será la Agencia Virtual de la SAT, ya que es información de resguardo y privada.
Al solicitante le aparecerá un apartado para el tema de solicitudes de exoneraciones de multas e intereses, y al contribuyente que no tenga esos recargos no le aparecerá dicha opción.
Al ciudadano que tenga un caso del impuesto sobre la renta (ISR) o valor agregado (IVA), habrá un apartado de exoneraciones que se le mostrará en su agencia virtual para que lo pueda utilizar, y se activará bajo ciertas condiciones, como si hay una sentencia jurídica o si existe un ajuste, entre otros.
El mismo sistema detectará si puede optar o no.