Economía

Posición de las exoneraciones del ISR

Esa situación ha provocado incertidumbre en las empresas calificadas al amparo de los decretos mencionados, toda vez que en las Resoluciones de Calificación que ha emitido la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía en lo que se refiere a la exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se indica que tal beneficio se otorga por un plazo que empieza a computarse a partir de la fecha de notificación de la resolución y que expira el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, de conformidad con las obligaciones de Guatemala, contenidas en las disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Esa limitación al plazo de la exoneración choca con la disposición de la Ley específica que en los artículos correspondientes establece que el beneficio fiscal se otorga por un período de diez años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de calificación.

De tal cuenta, son varias las empresas que a la fecha, en base al plazo que otorga la ley, aún deberían de contar con la vigencia de exoneración del ISR. Ante este conflicto del plazo que contemplan la Resoluciones y el Decreto 29-89, somos de la opinión que prevalece el plazo de la ley específica, toda vez que conforme a la Constitución Política de la República, en lo que respecta a la preeminencia del Derecho Internacional, se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Las exenciones tributarias no están dentro de este campo y por tal motivo prevalece la ley interna y respetarse el plazo de los diez años, entre otros argumentos más.

Conocemos del caso de varias empresas que, al amparo de esas bases legales, presentaron solicitud al Ministerio de Economía a efecto que se respete lo establecido en la ley y se respeten los diez años de exención.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que al estar vigentes los Decretos 29-89 y 65-89, las empresas que no presentaron solicitud de modificación de su Resolución de Calificación, puede existir la posibilidad de hacerlo.

También debe tenerse presente que mientras tales Decretos no sean modificados, las empresas que aún no están calificadas pueden presentar el estudio correspondiente y solicitar la aplicación de los beneficios que contemplan esas leyes. Si fuese denegada la solicitud, se puede hacer uso de los recursos contemplados en la ley.

La autoridad tributaria ha difundido un comunicado en el que está informando que a las empresas calificadas al amparo de los Decretos indicados, se les estará avisando de sus obligaciones tributarias. Habrá que analizar cada caso para tomar las decisiones correspondientes. Es vital que el Congreso de la República tome alguna decisión al respecto, si modifica o no esas leyes.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.