Comercio Exterior

Prohibición de importar bienes con trabajo forzoso entra en vigencia; Mintrab tiene 90 días para publicar listado de empresas extranjeras

El 17 de agosto del 2026 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial 377-2026, que prohíbe en Guatemala las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso y obligatorio.

personas verificando contenedores en puerto 4 SS

El Mintrab elaborará el listado oficial de las empresas extranjeras que han sido identificadas como productoras de bienes elaborados con trabajo forzoso, y la SAT por medio aduanas será la encargada de verificar durante las importaciones, según explicó el Mineco. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).

El Acuerdo Ministerial 377-2026 fue emitido por el Ministerio de Economía (Mineco), en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), y establece que entra en vigencia 30 días hábiles después de ser publicado en el diario oficial el 6 de julio último.

Ambos ministerios confirmaron la fecha, y ahora el Mintrab tiene 90 días calendario para elaborar y publicar el listado oficial de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, plazo que, según esa institución, se cumple el 15 de noviembre próximo. La publicación debe hacerse dentro de ese plazo en las páginas electrónicas del Mineco y del Mintrab.

Para conformar el listado, el Ministerio de Trabajo puede utilizar información obtenida por vía diplomática y otras fuentes internacionales, según el mismo acuerdo.

La ministra de Economía, Gabriela García, indicó este martes 18 de agosto, que el Mintrab pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) que solicite, por la vía diplomática, el listado de las empresas que han sido identificadas como productoras de bienes elaborados con trabajo forzoso.

Explicó que, con ese paso, por conducto diplomático se solicita la lista de las empresas identificadas por Estados Unidos con el fin de determinar cuáles producen bienes o servicios mediante trabajo forzoso o trabajo infantil.

Con la entrada en vigencia empieza a correr el plazo para publicar esa lista. Además, comienza el tiempo para que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, en inglés) determinen qué acciones en aduanas o puertos se tomarán cuando se identifique el ingreso de carga procedente de alguna de esas empresas, agregó García.

Pasos el Mintrab

Luis Reyes, subjefe de la Unidad de Asuntos Internacionales del Trabajo, del Mintrab, explicó recientemente, por medio de la oficina de Comunicación de esa entidad, que antes del inicio de la vigencia se llevaron a cabo reuniones técnicas interinstitucionales entre el Mintrab, el Mineco, el Minex, la SAT y otras entidades competentes.

La finalidad fue establecer los mecanismos de coordinación institucional, precisar la metodología para el intercambio de información mediante los canales diplomáticos oficiales y preparar las acciones necesarias para la correcta implementación del acuerdo, se agregó.

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La labor ha incluido el desarrollo de mesas técnicas de trabajo para definir los aspectos técnicos para dicha implementación.

Por ejemplo, Reyes explicó que uno de los principales asuntos era establecer la metodología mediante la cual se solicitará y recibirá la información oficial, utilizando los canales diplomáticos correspondientes, en coordinación con el Minex.

Consultado sobre si se necesitará un reglamento, un acuerdo ministerial o alguna otra herramienta jurídica para emitir ese listado oficial, el funcionario expuso que este se desarrollará con base en las disposiciones contenidas en el mismo Acuerdo 377-2026, el cual establece el marco regulatorio para su implementación. Además, las actuaciones de las instituciones participantes se realizarán conforme a las competencias que dicho acuerdo les asigna y dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Los sectores importadores y exportadores, como la Cámara de Comercio de Guatemala y la Asociación Guatemalteca de Exportadores, han pedido públicamente que se implementen mecanismos para presentar descargos y actualizar el listado. Al respecto, Reyes explicó que el Mintrab actuará estrictamente dentro del ámbito de las competencias que le asigna el acuerdo en mención y la legislación vigente.

No hará investigaciones propias ni incorporará información sin respaldo oficial

La integración del listado se sustentará en información oficial canalizada a través de los mecanismos diplomáticos correspondientes, explicó el funcionario.

Además, refirió que es importante precisar que el Ministerio no realizará investigaciones propias sobre empresas extranjeras ni incorporará información basada en señalamientos sin respaldo oficial.

La información considerada corresponderá a empresas respecto de las cuales existan determinaciones, órdenes o hallazgos firmes emitidos por las autoridades competentes de sus respectivos Estados, dentro de procedimientos en los que se haya garantizado el debido proceso, añadió Reyes. Por lo tanto, aseguró que el Mintrab actuará conforme a las atribuciones que el propio acuerdo le confiere, observando en todo momento el principio de legalidad.

El Acuerdo 377-2026 se basa en diferentes leyes y convenios nacionales e internacionales, así como en los compromisos asumidos por Guatemala en el Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos, firmado en enero del 2026, aunque dicho acuerdo está pendiente de entrar en vigencia, según el Mineco.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.