Economía

|

Suscriptores

Salario mínimo 2024: Mintrab despeja dudas sobre montos, jornadas y contratación para trabajo de tiempo parcial

|

El trabajo de tiempo parcial puede aplicarse en diferentes giros de negocios y puestos de trabajo, pero existen requisitos y condiciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El anuncio el pasado 19 de diciembre del incremento del salario mínimo entre 6.6% y 3.6% en las circunscripciones económicas 1 (Guatemala) y 2 (resto de departamentos), abrió también las dudas sobre cómo se aplica esta normativa a la modalidad de trabajo de tiempo parcial.

El ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez y la viceministra, María Isabel Salazar, comentaron cómo se debe aplicar el pago de salario para la modalidad de trabajo de tiempo parcial, y qué incumplimientos se han detectado a la fecha. Sin embargo, surgieron más dudas acerca de la base legal y su implementación según los casos o escenarios.

El Mintrab tiene reportados 23 mil contratos de tiempo parcial, se verificó alrededor del 70%, y se detectaron incumplimientos, según la entidad.

Se indicó que hicieron 580 inspecciones de las cuales el 75% de los empleadores fueron sancionados por el incumplimiento a la disposición del Convenio 175 de la OIT y en consecuencia el artículo 102 literal g de la Constitución, refirieron los funcionarios en esa ocasión.

Lo que hicieron algunos empleadores, individuales y jurídicos, era que los trabajadores laboraban la semana laboral completa, y sólo dividieron el salario. Es decir, pasaron a laborar 8 a 12 de la mañana (media jornada) y partieron el salario a la mitad, pero eso no es legal, eso no es viable y eso no es tiempo parcial, dijo la viceministra.

Luego de dudas que surgieron acerca de qué se considera trabajo de tiempo parcial y qué no, cómo se debe pagar el salario y su aplicación basado en semana laboral, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) respondió acerca de la aplicación de las jornadas de trabajo y la paga en esa modalidad de contrato.

La viceministra Salazar, expone las posturas del Mintrab y explica en qué se basan:

Plazas de trabajo a tiempo parcial

No se puede tener o no puede existir contratos de tiempo parcial si el empleador o la empresa no tiene un trabajador en situación comparable en jornada completa, es decir sobre el cual va a comparar el salario, condiciones y temas relacionados con la prestación del servicio, expone la viceministra.

En un centro de trabajo no se permitiría que todos los contratos sean de tiempo parcial, ello no se podría ya que tiene que haber una situación comparable para pagar la jornada del tiempo parcial, aunque el monto sea mayor al salario mínimo dividido a las horas de la jornada respectiva, agrega.

La situación comparable lo determina el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que define el trabajo de tiempo parcial.

El Mintrab y el gobierno se apegan a la fijación del salario mínimo por día, como lo establece el Código de Trabajo y la Constitución Política de la República, y en consecuencia para obtener el valor de salario mínimo valor por hora se tiene que dividir entre las horas de la jornada que corresponda, añade la funcionaria.

Cómo se establece la jornada de trabajo, la semana laboral y el salario

La jornada de trabajo se constituye por la jornada diaria y la jornada a la semana de conformidad con el artículo 102 literal g de la Constitución Política, refiere la entidad.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de 8 horas diarias de trabajo, ni de 44 horas a la semana, equivalente a 48 horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La nocturna no puede exceder de 6 horas diarias, ni de 36 a la semana. La mixta no puede pasar de 7 horas diarias, ni de 42 a la semana.

En ese artículo se agrega que quienes, por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos las horas semanales mencionadas en cada una de las jornadas, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.

Según menciona la funcionaria, se considera semana laboral cuando la persona labora 5 o 6 días a la semana.

Qué se considera tiempo parcial

Por ejemplo, si una persona labora menos de las 8 horas en la jornada diurna (o de las otras jornadas según corresponda), sí se puede considerar trabajo en tiempo parcial siempre y cuando no tergiverse el mencionado artículo 102 g de la Constitución, cuando se refiere a la jornada en su conjunto como a diaria y a la semana laboral, respondió la viceministra.

“La paga parcial puede establecerse cuando el trabajo no configure semana laboral, o sea que se trabaje menos de cinco días”, dijo el ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez, recientemente.

Cómo se fija el salario mínimo

El Mintrab y el gobierno se apegan a la fijación del salario mínimo por día, como lo establece el Código de Trabajo y la Constitución Política de la República, y en consecuencia para obtener el valor por hora de salario mínimo se tiene que dividir entre las horas de la jornada que corresponda, añade la funcionaria.

Qué parámetro se usa para establecer salario a tiempo parcial

El salario mínimo no es el parámetro para el pago del tiempo parcial, sino que, el parámetro es la situación comparable en el centro de trabajo que ya se explicó en los párrafos anteriores. Se debe tomar ese puesto de trabajo de tiempo completo como situación comparable para el salario que devengaría alguien de tiempo parcial.

Ideas de casos:

  1. Si hay un supervisor que gane Q4 mil al mes (en tiempo completo), y si la empresa va a tener otro supervisor a tiempo parcial, la situación comparable es el supervisor de Q4 mil mensuales a tiempo completo y no el salario mínimo fijado en el país. Del monto mensual mencionado se puede obtener el monto por día y por hora para calcular el pago.
  2. Pero si el trabajador a tiempo completo devenga el salario mínimo, sí se puede tomar como parámetro el salario mínimo mensual. Para ello se divide entre las horas que correspondan para pagarle el valor hora a la persona de tiempo parcial, pero siempre y cuando no labore la semana laboral, insiste.
  3. Por ejemplo, puede ser tiempo parcial y aplicar el valor por hora si el empleado trabaja 3 o 4 días a la semana por 3 horas diarias, y siempre y cuando el trabajador no labore lo que representa la semana laboral explicada en los párrafos anteriores, ya que si labora los cinco días o seis días a la semana tiene derecho de devengar el salario íntegro semanal y en consecuencia mensual, aún si solo labora las 4 horas diarias.
  4. Si para el ejemplo se toma el monto de Q107.11 (que es el salario diario en la actividad agrícola en la circunscripción económica 1 para el 2024), ese monto se divide en la jornada diurna de 8 horas, y da Q13.38 como valor hora. Si este trabajador de tiempo parcial labora 4 horas 4 días a la semana (es decir sin llegar a la semana laboral que explica la funcionaria) su valor hora es en relación con el salario mínimo de esa jornada. En este caso debe multiplicar Q13.38 por 4 horas y por 4 días.

¿Puede devengar alguien menos del salario mínimo por hora si labora en tiempo parcial?

No. El salario mínimo se fija por día y en consecuencia se divide en las horas de la jornada que corresponde y ese sería su valor hora a aplicar en el tiempo parcial si el trabajador en situación comparable devengara el salario mínimo, señaló la viceministra.

En qué casos se le debe pagar el salario mínimo mensual a un trabajador a tiempo parcial, si la plaza comparable tiene asignada paga mínima:

Si trabaja la semana laboral completa tiene derecho a devengar el salario íntegro semanal, es decir en este caso el salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 102 literal g de la Constitución ya mencionado, refiere la viceministra.

En cifras: Salario mensual, por día y por hora

El gobierno aprobó mediante el acuerdo gubernativo 307-2023 el salario mínimo para el año 2024, donde se detalla el mínimo diario y mensual, indicando que calculados por hora se pagará la parte proporcional que corresponde dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.

  • En el caso de la Circunscripción Económica 1 (CE1) que integra el departamento de Guatemala, para la actividad agrícola, el mínimo diario es de Q107.11, con base a ello, el monto por hora para la jornada diurna de 8 horas es de Q13.39; la mixta de 7 horas es Q15.30, y la nocturna de Q17.85.
  • La no agrícola es de Q110.97 diarios; de ello se deriva que la jornada diurna tiene por hora Q13.87; la mixta, Q15.85 y la nocturna Q18.50.
  • En el caso de la exportadora y maquila Q101.41 diarios; por lo que en la diurna sería de Q12.68; en la mixta, Q14.49 y la nocturna, Q16.90.
  • De igual forma se puede estimar para la Circunscripción Económica 2 (CE2) que integra el resto de los departamentos del país. La actividad agrícola tiene Q102.44 diarios; de donde se estima que por hora en la jornada diurna es Q12.81; mixta, Q14.63 y nocturna Q17.07.
  • En el caso de la no agrícola, es Q105.83, y por hora la diurna es Q13.23; la mixta, Q15.12, y la nocturna Q17.64.
  • En la actividad exportadora y de maquila en esa región, el diario es Q95.80; por hora diurna Q11.98; en la jornada mixta, Q13.69 y la nocturna, Q15.97.