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Así deben proceder jueces, oficiales judiciales y agentes de la PNC para evitar contagios de coronavirus en desalojos

Autoridades deberán cumplir con medidas como uso de mascarilla y distanciamiento social y deberán verificar Tablero de Alerta Sanitaria para determinar riesgo de contagios.

Agentes de la PNC dialogan con personas en una ocupación de tierras en Malacatán, San Marcos en 2019. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL).

Agentes de la PNC dialogan con personas en una ocupación de tierras en Malacatán, San Marcos en 2019. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL).

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este miércoles 13 de enero el Acuerdo Ministerial 289-2020, en el que se aprueba la Norma para la Prevención de COVID-19 en Procedimientos de Desalojos.

Según Salud, mediante Acuerdo Gubernativo 150-2020 el presidente de la República y el Consejo de Ministros declaró, a partir del 1 de octubre de 2020, la continuidad de la emergencia grave como consecuencia de la epidemia covid-19 generado por el virus SARS-CoV-2, recomendando a todos los habitantes asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas sanitarias y de salud pública, en especial en la actual situación provocada por la relacionada epidemia COVID-19, ordenando a cada uno de los Ministerios de Estado que, en el marco de su función y servicios públicos, deberán emitir las normas que permitan el desarrollo de las disposiciones reglamentarias contenidas en dicho Acuerdo Gubernativo.

Agrega que en el territorio de la República, como parte de la aplicación de las leyes y órdenes judiciales, se ejecutan frecuentemente desalojos de espacios físicos o propiedades que requieren la movilización de personas por parte de las autoridades y por eso estas acciones deben llevarse a cabo siguiendo los protocolos para la prevención de la transmisión del covid-19, tanto para los operadores de justicia y agentes de seguridad, como para las personas desalojadas o movilizadas, por lo que resulta necesario dictar la presente disposición legal.

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El acuerdo 289-2020, de fecha 14 de diciembre de 2020, aprueba en el artículo 1 la Norma para la Prevención de COVID-19 en Procedimientos de Desalojos Judiciales o Movilizaciones, contenidas en el documento Anexo a este Acuerdo y en el artículo 2 detalla que este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

El documento está firmado por la doctora María Amelia Flores González, ministra de Salud Pública y Asistencia Social.

En el acuerdo se justifica que la epidemia en Guatemala provocada por el virus SARS-CoV-2 continúa causando un número importante de casos y un exceso de muertes en la población y que la prevención del covid-19 está basada en los siguientes principios básicos:

  • a) Uso de mascarilla o tapabocas constante y adecuadamente
  • b) Respeto al distanciamiento social de 1.5 metros regulado
  • c) Lavado correcto de manos con agua y jabón o alcohol en gel
  • d) Prevención de aglomeración de personas que favorecen el contacto

Agrega que los desalojos y movilizaciones deben llevarse a cabo siguiendo los protocolos para la prevención de la transmisión del covid-19 tanto para los agentes de seguridad y justicia como para las personas desalojadas o movilizadas.

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Así deben ser los procedimientos de desalojo

Las fuerzas de seguridad y oficiales judiciales que participen en el desalojo deben cumplir los siguientes procedimientos:

  • a) Uso de guantes, mascarillas N95 o KN95, careta facial o anteojos protectores
  • b) Disponibilidad de alcohol en gel en concentración igual o mayor al 70% para su utilización de ser necesario.
  • c) Evitar las aglomeraciones de personas y mantener la distancia física de 1.5 metros entre los delegados durante su traslado.
  • d) Evitar el contacto físico dentro de lo posible con las personas que sean desalojadas.
  • e) Desinfectar el equipo e insumos requeridos antes y después de la actuación judicial referida.

Los jueces que ordenan un desalojo o movilización, y las autoridades encargadas de ejecutar la orden judicial, deberán revisar el Tablero de Alertas Sanitarias publicado para el municipio donde se desarrollará el proceso y la quincena correspondiente para determinar el riesgo de contagio de covid-19 en dicha localidad y tiempo.

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Los oficiales a cargo de la ejecución de la orden judicial deberán consultar y coordinar con el Distrito de Salud Municipal para determinar el riesgo de infección y cualquier medida adicional sanitaria que fuere necesaria.

En el acuerdo se incluye una nota en la que se establece que esta norma ha sido preparada utilizando las buenas prácticas disponibles hasta la fecha de su publicación. Conforme nueva evidencia sea publicada, podrá sufrir revisiones importantes que informaran las recomendaciones de uso y las limitaciones de estas pruebas durante la epidemia de covid-19.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.