COMUNITARIO

Estado de sitio en Guatemala: qué significa, qué implica, hasta cuándo e ¿incluye toque de queda?

El estado de sitio y el estado de prevención se sustentan en la Ley de Orden Público. Conozca qué medidas autoriza la ley, por qué no todas se aplican y si en el 2026 habrá toque de queda.

Elementos del Ejército apoyan labores de seguridad en las calles como parte del estado de sitio establecido en el Decreto 1-2026, vigente hasta el 16 de febrero de 2026. (Foto, Prensa Libre: Juan Diego González).

Elementos del Ejército apoyan labores de seguridad en las calles como parte del estado de sitio establecido en el Decreto 1-2026, vigente hasta el 16 de febrero de 2026. (Foto, Prensa Libre: Juan Diego González).

El anuncio de un Estado de Sitio ha despertado inquietud entre muchos guatemaltecos que aún recuerdan cómo, entre el 2020 y 2021, la pandemia cambió la rutina diaria del país.

Durante esos años, los Estados de Calamidad Pública trajeron consigo toques de queda, restricciones de movilidad y la suspensión de reuniones, medidas que afectaron el trabajo, la educación y la convivencia familiar.

Por eso, tras la decisión anunciada el 18 de enero por el presidente Bernardo Arévalo, surgen preguntas naturales: ¿habrá nuevamente toque de queda?, ¿se limitarán las reuniones religiosas, culturales o actividades económicas?, ¿qué tan distintas serán las medidas esta vez?

Los estados de excepción y su origen legal

Cuando en Guatemala se habla de estados de excepción, no se trata de decisiones improvisadas. Estas figuras están previstas en la Ley de Orden Público, vigente desde 1965, y en la Constitución Política de la República de 1985, que establecen cómo debe actuar el Estado ante situaciones graves que ponen en riesgo la seguridad o la paz social.

El artículo 138 constitucional detalla que la limitación de ciertos derechos solo puede darse en circunstancias excepcionales, como perturbaciones graves del orden, amenazas a la seguridad del Estado, invasión del territorio o calamidades públicas, y siempre de forma temporal.

¿Qué puede hacer el presidente según la ley? 

La Ley de Orden Público le da al presidente distintas herramientas para responder a escenarios de crisis. Estas se concretan en cinco estados:

  1. Prevención,
  2. Alarma,
  3. Calamidad Pública,
  4. Sitio y
  5. Guerra

Dependiendo del caso, el Ejecutivo puede ordenar medidas como controles de circulación, apoyo de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, limitaciones a reuniones o intervenciones en servicios públicos.

Es importante que la Ley establece que, en los estados de alarma, calamidad pública y sitio, el decreto debe ser conocido por el Congreso, que puede aprobarlo, modificarlo o improbarlo (rechazarlo).

No todas las medidas se aplican por igual

Un punto clave es que la ley no obliga a aplicar todas las restricciones al mismo tiempo. Cada medida depende de la gravedad del problema que se busca enfrentar y debe utilizarse solo en la medida necesaria.

En ese contexto, el presidente Bernardo Arévalo explicó que el estado de sitio, decretado el 18 de enero, responde a una situación puntual: combatir las acciones de las maras y estructuras criminales que pusieron en riesgo la seguridad ciudadana y el orden público, y que dejaron como saldo 10 agentes de la Policía Nacional Civil fallecidos.

Por ello, el mandatario aseguró que no se trata de una medida generalizada y que no afectará la vida cotidiana de la mayoría de la población, ni actividades laborales, comerciales, religiosas o sociales que se desarrollan con normalidad.

La medida tendrá vigencia hasta el 16 de febrero del 2026, conforme al plazo establecido en el decreto ratificado por el Congreso.

Diferencia entre estado de sito y estado de prevención

Aunque ambos forman parte de los estados de excepción contemplados en la Ley de Orden Público, el estado de prevención y el estado de sitio difieren en su alcance y nivel de restricción.

El primero permite medidas limitadas y temporales para anticiparse a posibles alteraciones del orden, como el control de reuniones o manifestaciones, sin suspender derechos fundamentales. En cambio, el estado de sitio se aplica en escenarios más graves, cuando existen amenazas directas a la seguridad del Estado, y autoriza acciones más severas, incluida una mayor intervención de las fuerzas de seguridad.

La declaratoria vigente, Decreto 1-2026, marca el primer estado de sitio decretado por el presidente Bernardo Arévalo. No obstante, es el segundo estado de excepción aplicado durante su administración bajo la Ley de Orden Público, luego de que en diciembre se decretara un estado de prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, tras un ataque armado atribuido a un grupo delincuencial que dejó 13 personas fallecidas.

¿Hay toque de queda?

El toque de queda es una restricción que limita la circulación de personas en determinados horarios, usualmente durante la noche, y se aplica para reducir riesgos y fortalecer la seguridad en momentos críticos.

Aunque la Ley de Orden Público no menciona literalmente el término “toque de queda”, sí contempla acciones que pueden funcionar como tal, entre ellas:

  • Restringir la circulación de personas o vehículos en horarios específicos
  • Limitar la salida o ingreso a determinadas poblaciones
  • Establecer controles y registros en desplazamientos internos
  • Regular la libre locomoción por zonas y horas

Estas medidas solo se aplican si el decreto lo indica de forma expresa, por lo que un estado de sitio no significa automáticamente toque de queda.

Por esa razón, las medidas dependen del objetivo de seguridad y del alcance definido por las autoridades. En este caso, ni el presidente Bernardo Arévalo ni el Congreso contemplaron la aplicación de toque de queda ni restricciones a las actividades cotidianas de los guatemaltecos.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.