En un breve comunicado la CC informó “que el día de hoy, el Pleno de Magistrados conoció las acciones de inconstitucionalidad general parcial planteadas en los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y 6350-2022, en contra del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
Agregó: “Al respecto, este Tribunal hace del conocimiento que las mismas fueron declaradas sin lugar, contando con un voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto”. El pleno lo integraron este 28 de febrero Dina Ochoa, Leyla Lemus, Néster Vásquez, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto y los suplentes Claudia Paniagua y Juan José Samayoa.
Y finalizaron así: “sobre el particular, es importante reiterar que la Octava Magistratura actúa con completa independencia, transparencia y apegada a su mandato constitucional, por lo que, la emisión de resoluciones se realiza de forma colegiada y en observancia del principio de legalidad”.
Sobre el finiquito
La inconstitucionalidad sobre el requisito de la constancia transitoria de falta de reclamos -finiquito- para poder competir por un cargo de elección popular la conocerán en pleno este miércoles 1 de marzo en una sesión diferente.
Esta acción, aunque también se refiere a la Lepp, ya no la conocieron en esta acumulación porque la Asociación 157 presentó la inconstitucionalidad contra el Artículo 214 F) de la Lepp el 2 de febrero pasado.
El ponente, se sabe, es el magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera y el pleno lo integrará Lemus, Vásquez, Pérez Aguilera, Molina Barreto y los suplentes Rony López y Paulino Texac.
El experto constitucionalista Edgar Ortiz ha revelado que solicitar el requisito es un requerimiento inconstitucional a todas luces.
“Es inaudito vedar la participación por esto. El artículo 4 de la Lepp establece en que solo se niegan candidaturas por sentencia penal firme”, aseveró.
Camino al fallo
El pasado 30 de enero habían acordado acumular los expedientes en el primero que ingresó, el 5063-2022, y que por sorteo se lo habían designado a la magistrada Leyla Lemus, antigua secretaria general del presidente Alejandro Giammattei.
Esa primera acción la presentó la Liga ProPatria, que aseveraron que la CC debía dar con lugar sus planteamientos, porque las consideran fundamentadas en el respeto a la Constitución.
A este expediente acumularon el 5395-2022, que presentó la Asociación No Lucrativa con Fines Políticos Acción 157 el 21 de septiembre del año pasado; los 5465-2022 y 6350-2022, de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala y el Cacif. La primera la presentaron el 23 de septiembre y la segunda el 9 de noviembre de 2022.
De 2021 a la fecha, la CC recibió 10 inconstitucionalidades contra la LEPP. A cinco de ellas dictaron sentencia de desestimación y cuatro expedientes fueron acumulados para conocerlos este 28 de febrero. A todos estos los declararon sin lugar.
Posturas
El presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, (Cacif) Hermann Girón opinó que, aunque están a la espera de que la CC los notifique, considera que se “ha perdido una importante oportunidad de retirar de la Ley las normas que contravienen principios constitucionales”.
“Desde Cacif seguiremos comprometidos con plantear, en los foros políticos donde corresponda, la importancia y la necesidad de hacer cambios a la LEPP, con los que se garanticen los derechos que ahora se ven limitados por la reforma de 2016”, agregó.
Voto razonado disidente
El magistrado Molina Barreto refrendó su postura respecto de las inconstitucionalidades que se han planteado desde el año pasado. El togado ha sido el único de los titulares que ha emitido un voto disidente razonado porque considera que la normativa impugnada si viola la Constitución.
De acuerdo con Molina Barreto no está de acuerdo con el fallo “porque en parte de su contenido limitó su análisis a la transcripción de fallos previos o conclusiones que no estuvieron precedidas del análisis exhaustivo que este tipo de pronunciamientos exige.
“No comparto la desestimación de la inconstitucionalidad de las normas aludidas, que se fundamenta en la falta de técnica en su planteamiento, porque quienes presentaron las acciones, sí cumplieron con expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos de sus peticiones”, argumenta en su voto disidente.
Agregó que “Guatemala inició un proceso electoral y la decisión de la Corte, privó a candidatos y ciudadanos de contar con un proceso electoral libre de valladares al ejercicio de los derechos políticos”.
Además, “no evitó la aplicación de disposiciones carentes de la claridad y de certeza, así como, de disposiciones que pueden, eventualmente, debido a su indeterminación, dar lugar a una interpretación o aplicación contraria al pleno goce de los derechos de los habitantes de la República”.
Consideró que “la decisión de las inconstitucionalidades era propicia para concretar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y proveer un sistema que hiciera efectivas las garantías mínimas de las personas”.
Expuso que “la existencia de dictámenes previos no debe condicionar el fallo, pues estos se emiten sin que existan señalamientos -de partes interesadas- sobre su contenido. Además, si por el solo hecho del dictamen no cabe cuestionamiento posterior, se deja vacía la figura de la inconstitucionalidad y generaría una afrenta al derecho de petición”.
“Son planteamientos como estos los que hacen propicio hacer prevalecer las disposiciones de la Constitución y cumplir con el deber del Tribunal de resguardar el Estado Constitucional de Derecho”, finalizó.
¿Qué cambios pedían?
- Financiamiento electoral: “Si se declaraban con lugar se habría expulsado de la LEPP los artículos relativos a la propaganda anticipada y las limitaciones a los medios de comunicación para hacer debates, publicaciones y cobrar por menos a la tarifa comercial o mayor si se quiere”, expresaba el abogado constitucionalista, José Luis González Dubón, que representó a la Liga ProPatria.
- Propaganda sin controles: El constituyente Aquiles Faillace, indicó que si la CC hubiera declarado con lugar todas la inconstitucionalidades o solo algunas habría cambiado el tema de campaña anticipada. El fallo a favor habría constituido en un cambio general en el actual proceso electoral porque eso podría permitirle participar a políticos que hoy enfrentan procesos por esta razón. Cacif también impugnó artículos relacionados con esto.
- Campaña anticipada: El constitucionalista Acisclo Valladares, de la asociación política 157 planteó acción contra el artículo 94 bis de la LEPP, que sanciona a aquellos “que hayan promocionado su imagen, antes de la convocatoria a elecciones”. Todo quedó igual para estos comicios.