Justicia

Accionan contra la inscripción de cuatro diputados tránsfugas

José Echeverría, presidente del Movimiento Cívico Nacional (MCN), interpuso un amparo para que sea revocada la inscripción de cuatro diputados que fueron elegidos en 2015 por una agrupación distinta a la que en la actualidad pertenecen.

José Echeverría, en representación del Movimiento Cívico Nacional, han tomado acciones, incluso penales en temas coyunturales del país. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

José Echeverría, en representación del Movimiento Cívico Nacional, han tomado acciones, incluso penales en temas coyunturales del país. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La acción legal fue presentada a las 11:20 horas en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tendrá 48 horas para revisar la petición, hacer el análisis correspondiente y resolver si otorga el amparo provisional.

Los señalados son los diputados Juan Manuel Giordano, Edgar Montepeque, Patricia Sandoval y Rudy Pereira, del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

“Ante la inscripción de algunos diputados tránsfugas, hemos presentado una acción de amparo que busca proteger los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y de legalidad”, informó Echeverría.

El dirigente del MCN se refirió a que el transfuguismo es “una problemática instalada desde hace tiempo en el Congreso y solo podrá solucionarse cuando los ciudadanos tengamos la posibilidad de elegir directamente a los diputados mediante listados abiertos”.

Echeverría exhortó a “velar por la pureza del proceso electoral” y que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumpla con las leyes y asegure que el evento electoral se realice con reglas claras.

Patricia Sandoval, Rudy Pereira, Juan Manuel Giordano y
Edgar Montepeque, diputados de FCN Nación. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Inscritos

Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos, avaló la inscripción de los legisladores para reelección el pasado 16 de marzo.

El argumento de los magistrados del TSE para ordenar la inscripción de los diputados es que ellos cambiaron de bancada antes del 2 de junio del 2016, cuando entró en vigencia del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

“Que su incorporación a la bancada fue antes de que entrara en vigencia el artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, tomando en cuenta que el mismo entro en vigencia el 2 de junio del 2016. Esto quiere decir que la incorporación fue antes de la entrada en vigencia de la norma anteriormente citada, por lo que podemos concluir que no se puede limitar su derecho de inscripción como candidatos”, dicen las resoluciones.

Lo que dice la Constitución

Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ley Electoral

Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

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