Justicia

Elección MP: “Un precedente nefasto y negativo”, Luis Fernandez Molina, exmagistrado de la CSJ

El exmagistrado de la CSJ, que también integró comisiones de postulación, advierte la necesidad de cambiar el modelo de elección y también critica la intromisión de la la CC en el proceso de integración de la nómina final para fiscal general.

Abogado Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, catedrático universitario y abogado constitucionalista. (Foto: Hemeroteca PL)

Abogado Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, catedrático universitario y abogado constitucionalista. (Foto: Hemeroteca PL)

Luis Fernández Molina, abogado por la Universidad Francisco Marroquín, magistrado de la Corte Suprema de Justicia (2004-2009) y presidente de la Cámara de Amparos, reflexiona sobre la actual Comisión de Postulación y los efectos que puede alcanzar el último amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad.

Para Fernández Molina el papel de la Comisión de Postulación para la elección de fiscal general y jefe del Ministerio Público 2022-2026 estableció mal los criterios de evaluación para evaluar a los aspirantes, pero el problema va más allá y se debe considerar, incluso, una reforma a la actual Ley de Comisiones de Postulación, un modelo que, aunque tiene aciertos ha caducado en ciertos aspectos.

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia también cuestiona la poca participación de abogados para dirigir el Ministerio Público. Fueron 15 los únicos que presentaron papelería de más de 33 mil profesionales colegiados en Guatemala, un síntoma de la poca credibilidad en el sistema de elección y en las instituciones, juzga Fernández Molina.

Concedió el pasado viernes una entrevista a Prensa Libre donde, además de juzgar los hechos de la última semana en relación con la integración de la nómina de candidatos a fiscal general, también advierte que los alcances de la resolución de la Corte de Constitucionalidad podrían minar no solo el actual proceso de elección, sino sentar un precedente que abriría las puertas a que las elecciones sujetas a la Ley de Comisiones de Postulación se reduzcan a un ejercicio matemático y favorezca a quién tiene más títulos, pero deja de lado otros elementos subjetivos, como los resultados y desempeño profesional.

¿Cómo entender el estancamiento al que llegó la comisión de postulación para integrar finalmente la nómina de candidatos?

En materia de justicia la Constitución debe reformarse. Lo que tenemos a la vista son esos atascos y se debe a que la ley de Comisiones de Postulación obliga al famoso ‘dos terceras partes’, eso permite que, si hay un grupo de bloqueo o negativo, se estanque el proceso. Lo que está pasando ahorita, si no cambia, se va a replicar y replicar.

¿Cómo calificaría usted el actual proceso de elección de fiscal general 2022-2026?

Siento que no hubo mucha confianza de los abogados, que somos 33 mil; fue sorprendentemente reducido el número de postulantes, y esto porque no tienen confianza, todos creen que ya es un pastel hecho o una cuestión arreglada.

También estas calificaciones realmente son absurdas, en el sentido de que no se puede calificar la ética, proyección social y los títulos.

¿Qué piensa del rubro de la experiencia profesional en la tabla de gradación?

La experiencia profesional solamente beneficia a los mayores, porque tienen más experiencia, ya sea en la calle, en tribunales o en la administración pública, entonces, no creo que sean parámetros válidos, sería mejor implementar otro tipo de criterios.

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¿Qué tipo de criterios podrían ser?

Por ejemplo, cuántas sentencias emitió su juzgado, de esas sentencias cuántas fueron apegada a la ley, cuántas llegaron a apelación, de las apelaciones cuántas fueron confirmadas, si hay amparos, qué comentarios tienen los usuarios de este juzgado o tribunal; de hecho, existen esos criterios de evaluación, pero no se aplican.

En lo privado pues el abogado de oficina —se debe evaluar sobre— las escrituras que realizó con su firma, testimonios a tiempo, pago de multas, amparos promovidos, casos que litigo, entre otros aspectos.

Una calificación más profunda, más que medir cuántos diplomas de maestría o doctorado presentan; hace falta mejorar los criterios de evaluación.

¿Qué opinión le merece esta tabla degradación que utilizó esta vez la Comisión de Postulación?

La experiencia profesional en sí es buena, porque queremos gente que ya tenga experiencia, pero no en forma absoluta y no tantos puntos, a eso me refiero. Es un hecho objetivo pero no me da el soporte subjetivo, que es el que más interesa, pues es cómo se ha desempeñado.

“Para las próximas cortes se procede a las notas más altas y el Congreso ya no hace falta, según ese criterio, porque los que tuvieron más puntos automáticamente son los que van a ocupar primero las 13 sillas de la Corte Suprema de Justicia”, Luis Fernández Molina.

¿Qué le parece el rubro de la experiencia profesional?

Me da un dato objetivo, pero no me dice nada subjetivo, que es lo que más le interesa. Hay una discriminación para el abogado que solo ha trabajado en su oficina; trabajar como abogado de la calle es muy honroso y debe tomarse en cuenta.

¿Cómo calificaría el actuar de la Comisión de Postulación 2022-2026?

Calificar expedientes en base a una entrevista, es muy difícil. Si se aplicará lo que han estado diciendo, ‘que pasen las mejores notas’, estarían creando un precedente que aplicaría para todas las demás elecciones, un precedente muy negativo.

Para las próximas cortes se procede a las notas más altas y el Congreso ya no hace falta, según ese criterio, porque los que tuvieron más puntos automáticamente son los que van a ocupar primero las 13 sillas de la Corte Suprema de Justicia y en el apartado de Salas de Apelaciones, las 150 sillas, en función puramente matemática. No es un criterio constitucional.

Yo veo con mucha preocupación en las futuras elecciones, porque ya se dio el ejemplo de un mecanismo fácil de atascar.

¿Cuál debería ser el actuar de la Corte de Constitucionalidad?

Sí puede advertir, motivar o sí puede instar a la Comisión a que elija a la mayor brevedad, pero no puede obligarlos, ni amenazarlos con acciones penales, porque uno es el actuar individual, que es lo que persigue la Ley Penal y otro es el colectivo; yo como decano voto, pero no me pueden obligar a cambiar mi voto, o a votar de otra forma.

Aquí la pregunta es ¿se certifica lo conducente contra quién? Si cada uno votó, que, si no están de acuerdo con su voto, es un tema diferente.

La acción de amparo presentada el pasado jueves también alcanza al presidente Alejandro Giammattei ¿es procedente?

El presidente no ha actuado, entonces no es procedente, porque no ha hecho nada todavía.

¿Es competencia de la CC conocer este amparo en contra de la comisión de postulación?

En cuanto a la petición de fondo no es competencia, la CC debe limitarse a decir ‘cumpla con la Constitución’, así de sencillo.

¿La ley de Comisiones de Postulación establece que debe votarse por los mayores punteos?

No lo ordena en ningún lado, a eso me refería con un nefasto precedente.

¿Cuál es el siguiente paso que debe dar la Comisión de Postulación?

Que las comisiones determinen quiénes son los calificados y que después sea un sorteo para determinar quien sale elegido, porque ya no hay tanto vínculo entre el postulante y el aspirante.

¿Es correcto que cada comisionado tenga que decir por qué no elige a determinado aspirante?

Yo creo que no es necesario, es más, yo creo que no debería aplicarse la explicación, basta con que diga su voto y punto.

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