Justicia

Juan Francisco Solórzano Foppa recusa a juez y se suspende audiencia de primera declaración

Juan Francisco Solórzano Foppa recusó al juez Fredy Orellana en audiencia de primera declaración y esta quedó suspendida en el caso Chantaje, Impunidad y Lavado de Dinero.

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FOPPA

Solórzano Foppa durante el inicio de la audiencia de primera declaración que fue suspendida en el caso Chantaje, Impunidad y Lavado de Dinero. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández)

Sin embargo, Solórzano Foppa recusó al juez Fredy Orellana por no ser el juez contralor del caso, por lo que el juzgador envió la recusación a la Sala y se suspendió la audiencia de primera declaración.

El 20 de abril recién pasado, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público (MP), en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC), coordinaron la captura de Solórzano Foppa y Brito Torrez, por la posible comisión del delito de obstaculización a la acción penal. Ambos también son señalados de patrocinio infiel, según autoridades.

Rafael Curruchiche, jefe de la Feci, informó en esa oportunidad que “estas personas se concertaron y mediante la elaboración de un contrato privado de promesa de compraventa de una obra de arte, valorada en Q300 mil, intentaron darle apariencia de legalidad a la cantidad de Q240 mil consistente en una parte del dinero que fue incautado y que el señor Jose Rubén Zamora Marroquín solicitó a Ronald Giovanni García Navarijo ingresará al sistema bancario nacional”.

El 21 de abril, la audiencia de primera declaración se había trasladado para este lunes 24 de abril debido a que el abogado de Solórzano Foppa (de la Defensa Pública) pidió analizar el expediente.

Según el Código Penal, la persona responsable de cualquiera de las acciones tipificadas en el delito de obstaculización a la acción penal será sancionada con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial (a ocupar cargos públicos).

Lea también: Solorzano Foppa: Qué es patrocinio infiel y obstaculización a la acción penal, los delitos de los que lo acusa el MP

El otro delito, Artículo 465, del Código Penal, patrocinio infiel: castiga al abogado o mandatario judicial  “que de cualquier modo, perjudicare deliberadamente los intereses que le estuvieren confiados, será sancionado, siempre que el hecho no constituyere un delito más grave, con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena”.