Guatemala

La receta de Cicig contra el retardo de los procesos penales

Reformar la Ley de Amparo para evitar el abuso de esa acción legal y que los días de atraso por el litigio malicioso sean agregados a la pena son dos alternativas que el director de la Cicig, Iván Velásquez, propone para contrarrestar los retrasos de manera intencional de los procesos penales en Guatemala.

Iván Velásquez, director de la Cicig. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Iván Velásquez, director de la Cicig. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Las declaraciones del comisionado constituyen una respuesta al informe presentado por la organización Human Rights Watch (HRW) en el que advierte “un gran riesgo” en los casos más importantes iniciados por el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).

Velásquez reiteró que es necesario que se concreten las reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para que el precepto constitucional que reza que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo no signifique impunidad”.

“Los derechos fundamentales se tienen que respetar en todas las actuaciones, pero eso no quiere decir que bajo esa regulación se pueda abusar de la manera cómo se hace, al presentar amparo tras amparo tras amparo”, dijo el jefe de la Cicig a La Red.

Dijo que en algunos casos donde hay 10 o 15 procesados hacen hasta ronda para que los abogados presenten amparo, hasta que se agoten las acciones “o se agoten ellos o sus defendidos” después de tantos meses sin que haya avances en el proceso.

El comisionado sugiere que la ley debe establecer que la interposición de un amparo o la demora de una notificación no deben ser causas para que un proceso se detenga. También recomienda que debe haber un tiempo límite para la reprogramación de una audiencia.

Ejemplificó el caso de un amparo que retardó el proceso penal por 22 meses en lo que fue resuelto.

Otra medida, según Velásquez, para desincentivar el litigio malicioso es que los días de retraso producto de las maniobras dilatorias sean restados del tiempo que el sindicado ha permanecido en prisión preventiva, en otras palabras, que el juez agregue a la condena el tiempo que el proceso se retrasó por la interposición de amparos y otras acciones legales.

Prisión preventiva

Sin embargo, el comisionado Velásquez también ve necesario evaluar el tema de la prisión preventiva en Guatemala y considerar las medidas sustitutivas.

“Es importante examinar toda la institución de privación de libertad y de libertad, es decir, no solo en cuánto al arresto domiciliario, sino también en el cumplimiento de la pena” mediante la posibilidad de la “prisión domiciliaria”.

Además, Velásquez enfatiza en que debe existir “el comportamiento procesal de las partes”, ya que nadie tiene que aprovecharse u obtener un beneficio de las acciones legales para retrasar los procesos.

El jefe de la Cicig afirmó que el mandato de la comisión también le confiere “facultades administrativas” que no se han utilizado, pero que van a revisar, sin que especificara que acciones administrativas podrían emprender.

Velásquez añadió que las acciones dilatorias por parte de los abogados defensores no tienen el “beneplácito” ni de él ni de la fiscal general Thelma Aldana, ya que el MP y la Cicig prentenden “juicios prontos” al presentar sus acusaciones de manera oportuna.

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