propiedad privada
Robo de propiedades: Buscan usar firma digital para evitar falsificación de testamentos
Iniciativa busca modernizar la profesión notarial mediante la implementación de firma electrónica avanzada y mayores controles en el ejercicio del notariado ante estructuras que operan para robo de fincas.
La iniciativa de ley plantea la utilización de una firma electrónica para evitar la falsificación documentos y el robo de propiedades en el país. (Foto Prensa Libre: Freepick).
El 29 de enero se presentó en el Congreso de la República la iniciativa 6706, que dispone aprobar reformas al Código de Notariado. Uno de los planteamientos centrales de la norma es la implementación de la firma electrónica en los procesos notariales, cuya finalidad es establecer mayores controles y evitar malas prácticas en el ejercicio de la profesión, como la falsificación de testamentos que propician el robo de propiedades.
La propuesta surge en un contexto donde, de acuerdo con Lorena Flores, consejera general del Notariado y vicepresidenta de la Unión Internacional del Notariado para América del Norte, Centroamérica y el Caribe, se han detectado casos en los que estructuras han utilizado testimonios falsificados para inscribir mandatos y, posteriormente, realizar compraventas, facilitando el robo de fincas.
“Estas bandas organizadas, a través de escrituras de compraventa falsas, han facilitado el robo de fincas. Inscriben mandatos falsos y luego los utilizan para compraventas”, señaló.
Según datos del Observatorio de Derechos para la Propiedad, entre 2020 a 2024 se presentaron 2,477 denuncias anuales por usurpación, de las cuales solo el 0.98% concluyó con sentencia firme; asimismo, se registraron 5,740 denuncias por falsificación, y únicamente el 0.92% finalizó con sentencia firme.
Añadió que los registros han tomado acciones para evitar estas prácticas, pero indicó que la utilización de una base electrónica permitiría rastrear mejor los documentos, ya que actualmente no existe interoperabilidad administrativa plena entre las dependencias vinculadas al quehacer notarial.
“Cuando remito mi testimonio con firma electrónica avanzada, estoy enviando el documento fidedigno. Se puede ver hasta el orden del protocolo que compré”, explicó.
En Guatemala, la ley que rige el ejercicio del notariado data de hace más de 75 años. Según expertos, esta norma ya no responde a las dinámicas actuales ni a los avances tecnológicos. “Ya no responde ni se adecua a la realidad de la evolución de la ciencia y de la tecnología. Ha quedado superada por la realidad económica, social, informática y tecnológica”, comentó Flores.
Andrea Cáceres, directora ejecutiva del Observatorio de Derechos para la Propiedad, explicó que, en el contexto guatemalteco, se han evidenciado prácticas ilícitas en las que estructuras criminales han hecho uso indebido de la fe notarial para legitimar despojos mediante falsificaciones materiales o ideológicas, declaraciones inexactas o documentación falsa.
“Cuando la fe pública es instrumentalizada —agregó—, el daño trasciende el caso concreto y afecta la credibilidad del sistema registral y la certeza jurídica”, comentó.
Evitar falsificaciones de testimonios
Uno de los cambios planteados es la eliminación de los testimonios transcritos. “El testimonio transcrito ha degenerado en una mala práctica. Con la reforma, quedaría derogado totalmente y ya no se permitiría la transcripción, porque ha generado malas prácticas”, sostuvo Flores.
Explicó que, actualmente, el notario imprime el protocolo y puede sacar fotocopias o escanear documentos para generar el testimonio. Sin embargo, en el caso de la transcripción, el contenido puede levantarse en una hoja aparte, y no necesariamente constan las firmas originales en el documento presentado, ya que el notario puede indicar que las firmas aparecen, sin que estén físicamente en el testimonio.
Con la reforma, existirían únicamente el testimonio y el testimonio especial. El documento electrónico incluiría la firma de los comparecientes, la firma del notario, el texto íntegro y los datos del papel de protocolo con todas sus características.
Flores explicó que, cuando los instrumentos ingresan vía digital, dejan una huella informática que permite vincular al autor del documento. La iniciativa también permitiría al notario utilizar firma electrónica avanzada para generar una interconexión operativa con los diferentes registros.
De acuerdo con Flores, algunas instituciones ya permiten la remisión electrónica de testimonios, como el Registro Mercantil, y el Registro de la Propiedad comenzó este año a implementar estos mecanismos. Asimismo, el documento electrónico autorizado y remitido con firma electrónica avanzada aporta certeza sobre la identidad del notario emisor.
En ese sentido, sostuvo que el uso de herramientas electrónicas permitiría un mejor rastreo. “Cuando utilicemos toda la base electrónica, pues es más fácil. Yo remito mi testimonio con firma electrónica avanzada, estoy mandando el documento fidedigno. Se puede ver hasta el orden del protocolo que compré”, afirmó.
Mayores controles
Cáceres señaló que la iniciativa contempla un fortalecimiento del régimen sancionador aplicable a los notarios que incumplan sus obligaciones, estableciendo responsabilidades más claras. “Refuerza el marco institucional y reconoce la necesidad de elevar los estándares de la función notarial”, dijo.
No obstante, indicó que la clave no radica únicamente en la existencia de un régimen sancionador robusto, sino en su aplicación efectiva. “De poco servirán normas más estrictas si no se activan oportunamente los mecanismos disciplinarios y penales cuando corresponda”, comentó.
También explicó que debe sumarse un fortalecimiento del sistema de justicia. “A ello debe sumarse un fortalecimiento del sistema de justicia y una revisión del tratamiento penal de los delitos de falsificación material e ideológica, cuya alta impunidad hoy genera incentivos negativos”, enfatizó.
Flores explicó que cada contrato autorizado forma parte del protocolo, el cual constituye un bien estatal. “Ese protocolo, al final del día, es un bien estatal”, afirmó.
La iniciativa contempla transformar el Archivo General de Protocolos en una Dirección Nacional de Registro de Notarios. “Allí vamos a tener centralizadas todas aquellas funciones del notario”, explicó.
Indicó que actualmente existen aproximadamente 45 mil abogados y notarios colegiados, pero menos del 50% habilita anualmente el pago de apertura de protocolo. “Con la reforma, solamente quien cumpla con su obligación anual de habilitación va a poder efectivamente ejercer, autorizando actas, autenticaciones de firma, fotocopias, contratos y actuando como notario director en procesos de jurisdicción voluntaria”, dijo.
Divorcios y cultura testamentaria
La iniciativa permite que los notarios tramiten y resuelvan divorcios voluntarios dentro de los procesos de asuntos no contenciosos. Flores explicó que Guatemala, pese a haber sido pionera en procesos de desjudicialización, no ha contemplado el divorcio en sede notarial. Países como México, Perú y Colombia ya aplican esta modalidad.
En los casos en que existan menores de edad o personas con discapacidad, el acuerdo de bases de divorcio deberá ser homologado por un juez, debido a la intervención obligatoria del Estado en la protección de esos intereses.
Otra disposición incorporada es la declaración de octubre como mes del testamento, con el fin de fortalecer la cultura testamentaria en el país. Durante ese período, cualquier ciudadano podría acudir a un notario y otorgar su testamento con una tarifa especial en honorarios.
“Debemos apoyar a la población a ordenar. Siempre se habla de ordenar financieramente a la gente, de manejar sus tarjetas, pero parte de esta educación también es generar una cultura testamentaria, que es una cultura preventiva, para que cualquier ciudadano pueda, en el mes de octubre, acudir a cualquier notario, otorgar su testamento y contar con una tarifa especial en cuanto al cobro de honorarios”, explicó.
Casos de propiedades sin título
Uno de los puntos incluidos en la iniciativa del nuevo Código de Notariado es habilitar al notario para tramitar la titulación supletoria por la vía notarial, es decir, permitir que determinados casos de propiedades sin título inscrito puedan resolverse fuera de la vía judicial.
Cáceres explicó que esta disposición constituye un avance relevante en términos de eficiencia y acceso a la formalización de la propiedad. Según detalló, un procedimiento más ágil puede reducir cargas judiciales, acortar plazos y facilitar que quienes han poseído legítimamente un inmueble puedan consolidar su derecho dentro del marco legal, siempre que cumplan los requisitos del Código Civil.
No obstante, advirtió que esta facultad implica mayores responsabilidades para el notario. “Precisamente por esa relevancia institucional, la posibilidad de tramitar la titulación supletoria en sede notarial exige altos estándares de diligencia y control”, afirmó.
Cáceres subrayó que la titulación supletoria no es un simple acto declarativo, sino que implica verificar posesión, plazos, publicidad y cumplimiento de requisitos legales. “Si ese análisis se realiza en sede notarial, la responsabilidad del notario como garante de legalidad se intensifica”, puntualizó.

