Guatemala

CC anula orden de juez Fredy Orellana y reafirma los resultados electorales del 2023

La Corte también advierte al juez para no emitir resoluciones judiciales que pudieran caer en el delito de prevaricato.

La CC mantiene dos acciones de amparo vinculadas al TSE pendientes de resolución. Fotografía: Prensa Libre.

La CC mantiene los resultados electorales del 2023. Fotografía: Prensa Libre.

La Corte de Constitucionalidad (CC) mantiene los resultados de las elecciones generales del 2023 al suspender la orden del juez Fredy Orellana, quien había declarado la nulidad de todas las actuaciones relativas al partido oficial.

Movimiento Semilla, agrupación política actualmente cancelada, ganó el binomio presidencial para el periodo 2024-2028 a favor de Bernardo Arévalo como presidente, y Karin Herrera, como vicepresidenta, también ocupa 23 escaños en la décima legislatura del Congreso; y una corporación municipal.

Pero todos esos cargos de elección popular estaban en riesgo, según el presidente Arévalo, abogados expertos en materia constitucional y sectores sociales, que advertían una consecuencia negativa para el régimen democrático del país.

La nulidad absoluta emitida por el juez, a criterio de expertos, pretendía anular todas las actuaciones legales que tuvo Movimiento Semilla, incluidas las candidaturas en las votaciones del 2023, lo que dejaba en incertidumbre que pasaría con los cargos ganados por el oficialismo en las votaciones.

El presidente Arévalo, acuerpado de la bancada oficial y su Consejo de Ministros, denunció el intento de un “golpe”, solicitando incluso el apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Pero ciudadanos que en el 2023 consiguieron un amparo que garantizó la toma de posesión y la defensa de las votaciones, presentaron una debida ejecutoria, que fue resuelta de manera favorable este miércoles 29 de octubre.

La CC resolvió de manera unánime suspender la resolución del juez Orellana y dejar sin efecto los avisos legales que esté mandó al Congreso y al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en las que pedía dar cumplimiento a lo resuelto.

Advierte prevaricato

La CC también advirtió sentencias pasadas en las que dejaron claras las consecuencias del delito de prevaricato. “El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años”.

El documento señala que el cargo penal fue creado por los diputados para evitar la actuación arbitraria de los jueces, haciendo referencia a resoluciones contrarias a la ley.

En la resolución, la Corte advierte directamente al juez Orellana que “se abstenga de contravenir disposiciones constitucionales, o legales, en especial aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral democrático, republicano, representativo del Estado”.

Sin alcance

Por la importancia del caso, el magistrado Roberto Molina Barreto, quien apoyó la resolución, emitió un voto razonado, ampliando los argumentos que le llevaron a respaldar, una vez más, los resultados electorales del 2023.

“En sus fallos, este Tribunal al resolver, en cuanto a este tema, fue cuidadoso en indicar que cualquier hallazgo con incidencia electoral dentro de la investigación penal, debe ser trasladado inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral (Registro de Ciudadanos)”, explica su voto.

Criterio que fue expuesto por analistas al evaluar los alcances que pretendía alcanzar un juez penal en la materia electoral, enfatizando que ante posibles hallazgos lo ideal y prudente, era reportarlo a las autoridades electorales.

Molina también detalló que en la materia electoral un juez penal no tiene alcance, ya que permitirlo podría repercutir en escenarios poco claros en los procesos electorales y democráticos.  

“Por mandato del mismo parámetro, la actuación del juez penal no puede tener el alcance de impedir, desnaturalizar o reabrir la finalización y efectos del proceso electoral dos mil veintitrés, que esta Corte reconoció como oficializado, concluido e inalterable en resguardo del principio de alternabilidad en el ejercicio del poder y de la soberanía popular expresada en las urnas”, concluyó.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de experiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.