Política
CC deja en suspenso la decisión del gobierno de levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena
La Corte de Constitucionalidad otorga un amparo provisional a siete solicitudes acumuladas que se conocieron este martes, y deja en suspenso la decisión de levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena.
CC resuelve de forma provisional en tema de levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La Corte de Constitucionalidad (CC) informó este martes 20 de mayo que deja en suspenso la decisión del gobierno de Bernardo Arévalo de levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena.
La Corte acumuló los siete amparos recibidos y, de manera unánime, resolvió de forma provisional en este tema.
El canciller Carlos Ramiro, en declaraciones a la prensa, indicó que recién se enteró del amparo, el cual revisarán para conocer en qué términos se otorgó y a quiénes ampararon.
Dijo que deben acatar el fallo de la CC y esperar que se resuelva en definitiva en los próximos días.
El canciller señaló que siguieron el procedimiento de ley y actuaron con base en la norma. Ahora esperan la resolución definitiva, pues no harán el intento de buscar otra vía.
Añadió que, junto a los abogados de Cancillería, evaluarán el amparo para determinar si corresponde algún aviso a las Naciones Unidas.
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Indicó que la reserva no fue una puerta abierta a muchas de las especulaciones y desinformaciones difundidas en redes sociales.
Cuando se le consultó sobre los efectos de la suspensión, el funcionario respondió: “Regresamos al momento anterior, en donde la reserva estaba vigente y en la práctica no se aplicaba, porque ha sido parte de las explicaciones que hemos dado. La misma CC, en 25 años, ha tomado resoluciones o dictado sentencias en donde la reserva al artículo 27 la ha dejado de lado”.
El 13 de mayo, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) aclaró que la Convención de Viena se aplica únicamente entre Estados y que el Gobierno no ha suscrito ningún instrumento con otros países relativo al aborto o al matrimonio igualitario.
El Minex afirmó que esta decisión —el levantamiento de la reserva— tiene como principal propósito dar certeza jurídica y reafirmar la soberanía y supremacía de la Constitución, en cumplimiento del artículo 149 de la misma.
Asimismo, este levantamiento garantiza la certeza jurídica a los Estados e inversionistas individuales que pudieran tener incertidumbre sobre invertir en el país debido a dicha reserva, añadió.
“No representa, de ninguna manera, que se haya traicionado o vendido la soberanía del país, ya que la Constitución de la República sigue siendo la norma suprema de la Nación. Asimismo, la Convención de Viena protege la supremacía de la Constitución, de acuerdo con el artículo 46 de la misma, que indica que no entra en vigencia un tratado si viola la carta magna de ese país”, afirmó el Minex en esa oportunidad.
Considerandos de la alta Corte
La CC emitió el fallo al tener a la vista los amparos acumulados presentados por: i) Melkin Amílcar Escobar Palma [dos garantías]; ii) Walter Brenner Vásquez Gómez; iii) Armando Damián Castillo, en su calidad de secretario general y representante legal del partido político Visión con Valores –VIVA–; iv) Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, a título personal y en su calidad de presidente del consejo directivo y representante legal de la Fundación contra el Terrorismo Guatemala; v) Ricardo Sagastume Morales; vi) Asociación Centro para la Defensa de la Constitución –CEDECON–, por medio del presidente de su junta directiva y representante legal, Francisco Javier Quezada Sandoval, y vii) Roberto Antonio Cano López –designado como representante común–, Vilma Castellanos y Nadia Castellanos, todos en contra el Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores.
La Corte indica que "en el asunto puesto a conocimiento en los amparos acumulados arriba indicados, se reprocha, esencialmente, que el Presidente de la República de Guatemala, por medio de un acto “unilateral”, emitió el Acuerdo Gubernativo 65-2025, por el que dispuso el retiro total de la reserva que el Estado de Guatemala había formulado al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de mil novecientos sesenta y nueve".
Agrega la Corte que: es preciso traer a cuenta que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”.
Sobre dicho artículo, dice la CC, el Estado de Guatemala formuló una reserva, en los siguientes términos: “El artículo 27 de la Convención se entenderá referido a las disposiciones de la legislación secundaria de Guatemala y no a las de su Constitución Política, la cual tiene prelación sobre cualquier ley o tratado.”.
Al fallo agrega: "este Tribunal considera importante traer a colación que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es un cuerpo normativo de Derecho Internacional general que establece las reglas para la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados entre Estados; es decir, no se refiere con exclusividad a tratados en materia de derechos humanos, sino que también se aplica a tratados de carácter comercial, fiscal, aduanero, diplomático, ambiental, procesal internacional o de orden técnico-administrativo. Por consiguiente, sus reglas aplican a la suscripción de tratados de cualquier naturaleza y no únicamente en materia de Derechos Humanos, pudiendo estos últimos integrar el bloque de constitucionalidad".
De ahí que, "atendiendo al aludido principio de supremacía constitucional que corresponde a esta Corte defender, es que el Estado de Guatemala, desde el momento de la ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hiciera una reserva expresa en el sentido de que la Constitución Política de la República de Guatemala sí puede ser utilizada para justificar el incumplimiento de un tratado internacional, cuando sus normas o procedimientos impliquen violación a normas constitucionales, ello con el fin de imponer límites infranqueables a la aplicación del Derecho Internacional en el orden interno, especialmente cuando se trata de normas que podrían constituir mandatos expresos, restrictivos o prohibitivos en la Constitución de la República".
Se pronuncia por "forma"
La CC asegura que "tampoco puede dejar de pronunciarse" respecto de la forma en que se materializó el acuerdo gubernativo cuestionado, pues este fue publicado en el Diario Oficial el cinco de mayo de dos mil veinticinco, cuando ya se había notificado oficialmente a la Organización de las Naciones Unidas el diez de abril de ese mismo año y había surtido efectos internacionales desde esa fecha.
La CC asegura que este "actuar se aparta del principio de máxima publicidad que debe observarse en todo acto administrativo ("Todos los actos de la administración son públicos”, artículo 30 constitucional), pues tal proceder impidió el conocimiento público y el control previo y oportuno, debido a que, como puede observarse, se publicó mucho tiempo después de que se notificó a la Organización de las Naciones Unidas, lo que obstaculizó el escrutinio institucional y contravino el principio de publicidad que rige los actos públicos de trascendencia constitucional, así como violentó las garantías de seguridad y certeza jurídicas
Adjunto el PDF con el fallo de la CC:
Gobierno emite pronunciamiento
El Gobierno anunció que respetará la resolución judicial, aunque aclaró que la suspensión quedará sujeta al derecho internacional.
El comunicado emitido por la Secretaría General de la Presidencia, indica que el presidente seguirá impulsando una política exterior “confiable y alineada con la protección de derechos, el bienestar social y la lucha contra el narcotráfico y la corrupción”. Finalmente, el Gobierno expresa su “confianza” en que la Corte tomará en cuenta precedentes históricos y normas internacionales al emitir su fallo definitivo.
Sobre la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que suspende el retiro de la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hacemos saber a la población: pic.twitter.com/wFQ1ujgnsc
— Secretaría General de la Presidencia (@SG_Presidencia) May 21, 2025

