Política

CC mantiene vigente la Ley Electoral, a excepción de lo relativo a las encuestas

La Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala impugnó el 12 de abril del 2018 varios artículos de la ley Electoral, acción que fue resuelta recientemente por la Corte de Constitucionalidad (CC), a lo cual Prensa Libre tuvo acceso.

La Cámara de Medios de Comunicación durante la vista pública ante el pleno de magistrados de la CC el 16 de mayo del 2018. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Cámara de Medios de Comunicación durante la vista pública ante el pleno de magistrados de la CC el 16 de mayo del 2018. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte resolvió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Medios de Comunicación. Sin embargo, declaró con lugar parcialmente lo referente al tiempo para publicar las encuestas.

Además, plantea dos exhortativas, al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sobre el proceso electoral, y al Congreso, sobre el plazo para regular las encuestas.

El Tribunal Constitucional se integró por los magistrados Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela, Neftalí Aldana y, por la ausencia temporal de Dina Ochoa, se integró María Cristina Fernández.

La resolución fue unánime, pero con un voto razonado concurrente.

Siguen vigentes

En resolución opuesta a lo que pedía la Cámara, la CC mantiene vigentes los siguientes artículos y párrafos de artículos siguientes de la norma electoral:

Último párrafo del artículo 88, sobre sanciones, sobre todo lo relacionado con el daño al patrimonio cultural y natural, especialmente de la dicción “utilice”.

Párrafos tercero y sexto del artículo 219, que legisla sobre la propaganda.

Literales d), e) y g) contenidas en el primer párrafo y los párrafos segundo y tercero del artículo 220, referente a la pauta en medios.

Artículo 222, relacionado con las franjas y tarifas de los medios que pagará el TSE para propaganda.

Literal n) del artículo 223, sobre propaganda anticipada.

Encuestas

La CC expulsó del ordenamiento jurídico la frase “los quince días”, contemplada en el inciso c) del artículo 223, referente a encuestas, y la misma frase contenida en el artículo 19 del reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE.

También reincopora la prohibición referente a no publicar encuestas 36 horas antes de las elecciones.

Por aparte, hace una reserva interpretativa al inciso g) del artículo 220 de la norma electoral, que se debe entender en el sentido de que las entidades a las que les aplica la tarifa electoral del 20 por ciento del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial son los medios de comunicación que utilizan frecuencias radioeléctricas por usufructo otorgado por el Estado o que requieren de autorización gubernamental para operar. En ese caso, según el fallo, se puede poner de ejemplo a los medios de comunicación escrita.

Exhortativas

También hace dos exhortaciones, al TSE y al Congreso de la República.

Al primero, que verifique que el proceso electoral se celebre dentro del régimen de un gobierno democrático.

“Se exhorta al TSE a verificar que el proceso electoral constituya legítimo ejercicio cívico celebrado dentro del régimen de un gobierno democrático, en el que se garantice el respeto a los parámetros y garantías que establece la Constitución especialmente en lo relativo a la libertad de expresión de contenida en el artículo 35 de la Constitución”, dice el texto.

Y al Legislativo le exhorta para que, después del proceso electoral, evalúe si es conveniente o no modificar el tiempo para la prohibición de publicar encuestas, que vuelve a ser de 36 horas antes de los comicios, tomando en cuenta “parámetros y pautas contenidas en los estándares internacionales y lo previsto en el Constitución”, refiere el fallo.

“Derivado de lo decidido a lo que antecede, se dispone que recobre vigencia el plazo que preveía el artículo 223, inciso c) de la norma electoral -36 horas antes de las elecciones-, derivado de esta declaratoria de reviviscencia -la recuperación de vigencia de una ley derogada-”, explica el falló al que tuvo acceso Prensa Libre debido a que aún no ha sido notificado.

Añade: “En caso de que el análisis socio político del país lo lleve a establecer que el plazo de 36 horas es insuficiente, puede proceder a su modificación, pero sustentando en debida forma los motivos que justifican agravar la restricción que ya se encontraba prevista en el ámbito guatemalteco”, concluye la resolución.

12 meses después

La Cámara de Medios de Comunicación presentó la acción el 12 de abril del 2018, en defensa de la libertad y efectividad del sufragio y pureza del proceso electoral; del derecho al libre acceso a la información, del derecho a la libre expresión, del derecho a celebrar contratos, del principio de legalidad, y especialmente de ausencia de cualesquiera medios indirectos para impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones.

Gabriel Orellana, abogado de la Cámara, manifestó que esa agrupación no ha sido notificada, por lo que dará su posición más adelante.

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