Guatemala

Convenio contra la corrupción, ratificado por Guatemala, no se cumple

En el 2001, Guatemala ratificó este Convenio contra la Corrupción, en donde los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) acordaron luchar contra esta peste. Al parecer quedó en el olvido.

La corrupción es un mal enraízado en la sociedad. Acuerdos y tratados han quedado en el olvido.

La corrupción es un mal enraízado en la sociedad. Acuerdos y tratados han quedado en el olvido.

“Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los  pueblos;
 
La Convención identificó cinco actos puntuales de corrupción, los cuales fueron:

1.El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
2. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
3. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.
4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
5. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

El apartado segundo de este acuerdo advierte que cualquier otro acto de corrupción no contemplado en los puntos anteriores será aplicado de mutuo acuerdo entre dos o más Estados partes.

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