El parlamentario invocó cuatro causales de recusación: 1. En la que los recusados pueden tener interés en resolver asuntos relacionados con el recusante. 2. Porque los magistrados recusados conocieron en otra instancia, otro proceso. 3. Por externar opinión en el asunto ventilado y; 4. Porque podrían tomar cualquier represalia en su contra.
Ante lo señalado por Trejo, los magistrados luego del análisis de los argumentos esgrimidos permiten a esta corte arribar a las siguientes conclusiones: que no se pone de manifiesto ni demuestra qué interés podrían tener en el asunto, que tampoco se establece que los magistrados no han externado opinión y por último que tampoco hay fundamento para de que los recusados podrían tomar represalias en su contra.
Lea también: Se acorta el tiempo para revivir el transfuguismo
La CSJ resolvió el 29 de agosto último que se le retirará la inmunidad al diputado oficialista por estafa, quien es señalado de falsificar certificados de depósito y apropiarse de dinero de manera ilícita.
En esa oportunidad la Corte decidió por unanimidad declarar con lugar las diligencias de antejuicio promovidas por la entidad Tornos y Servicios, SA., a través de su gerente y representante legal Rolando Peña Vásquez.
“Como consecuencia, ha lugar a formación de causa en su contra, por los hechos que fundamentan las presentes diligencias de antejuicio. Por lo que se remite al centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal para que asigne el expediente como corresponde, al órgano penal que deba conocer”, señala la resolución de la CSJ.
A pesar de que el juez pesquisidor Harold Estuardo Ortíz Pérez, presidente de la Sala Segunda del Ramo Penal de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio recomendó no retirarle la inmunidad al parlamentario, la CSJ decidió lo contrario.
Lea además: Congreso se enfrasca en discusión del presupuesto
“Del estudio de los aspectos fácticos recabados por el juez pesquisidor, se establece que las razones en las cuales se fundamenta el antejuicio no son espurias, políticas o ilegitimas, situación que permite concluir que el diputado antejuiciado pudo haber actuado fuera del marco de legalidad, por lo que se estima que, sí existen elementos que ameritan ser investigados por el ente fiscal”, refiere la resolución.
Además, de las pruebas aportadas en las diligencias de antejuicio, se evidencia que la misma se fundamenta en que el señor José Domingo Trejo de la roca, como ex empleado de una entidad bancaria y como jefe de agencia, era el puente de enlace entre la entidad bancaria y la entidad Tornos y servicios, cuando esta realizaba diversas inversiones de sus ganancias por distintos montos.
Contenido relacionado
> Cicig: ley de aceptación de cargos podría generar impunidad
> CC confirma que Iván Velásquez no tiene impedimento para entrar al país
> Jimmy Morales reclama a la Contraloría por denuncias en contra de funcionarios