Política

Diputados discrepan por estado de Calamidad Pública decretado por el Ejecutivo

Aunque los diputados no han recibido el decreto gubernativo sobre el estado de Calamidad Pública, hay posturas encontradas sobre si debe o no ser aprobado por el Legislativo.

Salas legislativas dictaminan iniciativa que tipificaba de terroristas a los pandilleros. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Salas legislativas dictaminan iniciativa que tipificaba de terroristas a los pandilleros. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

A pesar de que el presidente Alejandro Giammattei dijo haber tomado en cuenta la recomendación del Congreso para declarar estado de Calamidad Pública en todo el país, el decreto gubernativo 5-2020 no ha sido entregado al Legislativo para que lo ratifique, modifique o impruebe.

A pesar de no haber recibido aún el documento, los diputados discrepan ante la medida adoptada por Gobierno, pues algunos creen que  en lugar de estado de Calamidad Pública, se pudo haber declarado estado de Prevención, ya que a su consideración aún no existe una calamidad.

El Ejecutivo afirmó que se tomó esta decisión con el objetivo de evitar consecuencias mayores ante cualquier calamidad que azote al país o a determinada región y siendo que el covid-19 causada por el nuevo coronavirus se ha propagado por todo el mundo sin que se tenga hasta el momento un tratamiento acorde para contrarrestar tal virus, por lo que se hace impostergable determinar medidas que permitan salvaguardar la vida de los habitantes de la República.

No obstante, las voces en el Congreso no están en sintonía, ya que unos están favor y otros en contra.

El jefe de bancada de Semilla, Bernardo Arévalo, está consciente de la preocupación que existe y de la necesidad de que el Estado responda de una manera ágil y efectiva en la preparación del país ante la eventual llegada del coronavirus, pero consideramos que antes de declarar estado de Calamidad había otras acciones más acordes.

“La moción la votamos en contra porque creemos que existen dentro de las posibilidades que da la legislación, condiciones previas que se pueden declarar antes de llegar a un estado de calamidad, existen otros estados que son más adecuados para indicar la fase de prevención ante la llegada de este flagelo”, expuso Arévalo.

“Cuando venga -el decreto gubernativo- vamos a hacer una exposición alrededor de la necesidad de contemplar dentro de las posibilidades legales en la legislación otro tipo de estado que corresponden”, añadió.

El diputado dijo que a pesar de que el presidente ya ha indicado una serie de medidas orientadas a transparentar los procesos, manifestó que lo verificarán para determinar si son suficientes y en qué medida hay que fortalecerlos.

El jefe de bloque de Podemos, José de León, manifestó que apoyará la iniciativa, toda vez sea para que la población no vaya a tener mayores problemas después de haber ingresado este virus al país, pues la prevención es correcta.

“Si viene acorde a la necesidad del país, pues definitivamente la vamos a estar apoyando. Vamos a estudiar bajo qué punto está declarando el estado de Calamidad Pública, pero más allá de cualquier situación, lo más importante es que se están tomando las decisiones”, dijo el parlamentario.

La diputada Adela Camacho de Torrebiarte, del bloque Compromiso Renovación y Orden (Creo) indicó que la propuesta que el Congreso le hizo al presidente era por la escasez de productos y por campañas de prevención.

“Se habla de fondos y muchos temas que nosotros vamos a verificar que el dinero se ejecute para lo que se propuso y lo que se necesita, vamos a estar pendientes de cuál es el plan que tiene el Ministerio de Salud”, dijo Camacho.

Diferencia entre estados de excepción

Estado de Calamidad

El estado de Calamidad Pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos, no excederá de 30 días.

En este estado de excepción se podrán centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que se requiera.

También limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.

A la vez, impide concentraciones de personas y prohíbe o suspende espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones y establece precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.

Estado de Prevención

Este no requiere aprobación del Congreso, no excederá de 15 días y se podrán tomar las medidas siguientes.

Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los servicios prestados por empresas particulares.

Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización. También por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

 

 

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