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El proceso de revisión es un mecanismo que lo contempla la Lepp. El artículo 238 de la normativa dice que una vez recibidas las actas por la Junta Electoral Departamental, de haber alguna impugnación por parte de los fiscales, ésta determinará una audiencia de verificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación y en el proceso de revisión efectuado participarán las Juntas Receptoras de Votos del departamento.
Según la Lepp “cada partido será representado por su fiscal departamental o la persona que designe el secretario departamental o nacional, al partido se le notificará el día de la audiencia por escrito” y la Junta Electoral Departamental deberá conformar un cuerpo de revisores tres días después de las votaciones generales.
En el reglamento de la LEPP los artículos 109,110 y 111 definen el proceso de revisión y quienes los revisores.
En el artículo 109 se determina: “Los revisores deberán ser residentes en el respectivo departamento o distrito, de reconocida honorabilidad y de preferencia abogados. Desempeñarán su cometido ad-honorem”.
“Las impugnaciones que hagan los fiscales, solo se tramitarán si hubiesen sido hechas ante la respectiva Junta Receptora de Votos y se ratificasen en la revisión, en cuyo caso, se designará al respectivo revisor. De lo contrario, se desestimarán, aprobándose las correspondientes actas”, señala el artículo 110 del reglamento de la Lepp.
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Recuento de votos
En el artículo 111 de la Lepp, además, se define con detalles las revisiones que se harán de los votos y actas.
- La diligencia se llevará a cabo en el lugar que designe la junta departamental en una sola audiencia.
- La audiencia podrá prorrogarse dos días más en casos debidamente calificados.
- Constituida la junta electoral departamental y los revisores en el día, lugar y hora señalados, se procederá a comprobar el estado de las bolsas electorales y a dar lectura contundente de las actas de escrutinio levantadas.
- Al final de la lectura se oirá a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos y si ninguno ratificare impugnaciones, la junta aprobará el acta.
- Si hubiese impugnaciones hechas ante la junta receptora de votos y por lo menos una fuese ratificada por el representante del respectivo partido o comité cívico electoral, se designará por sorteo a un revisor para que, en presencia del impugnador y otros fiscales que deseen participar, proceda a la apertura de la respectiva bolsa electoral -que contiene las papeletas de votos-.
- Al abrir la bolsa electoral se comprueba las causas de impugnación mediante el examen de los sufragios o recuento de los votos.
- No se aceptarán impugnaciones que no hayan sido presentadas oportunamente, ante la junta respectiva.
- En cada decisión se levantará acta, haciéndose constar el resultado de la misma y las modificaciones introducidas al escrutinio, si hubiese alguna, trasladándose inmediatamente a la junta electoral departamental.
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