La LEPP establece en su artículo 49, literal c, que para que un partido tenga representación nacional debe contar con organización en por lo menos 50 municipios y 12 departamentos. Sin embargo, según registros del Departamento de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE), hay siete agrupaciones que no cumplen con estos mínimos requeridos.
Se trata de Podemos, Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Partido Unionista, Bienestar Nacional (BIEN), Frente de Convergencia Nacional (FCN), Compromiso, Renovación y Orden (Creo) y Prosperidad Ciudadana.
Según el artículo 92, literal b, procede la suspensión temporal del partido cuando el Registro de Ciudadanos determine que no cuenta con la organización partidaria a nivel nacional requerida legalmente.
Esta causal también aplica para aquellos que no cuenten con un CEN vigente o lo tengan desintegrado. Este es el órgano permanente de dirección del partido y se conforma con un mínimo de quince miembros y un máximo de veintiún titulares, así como un mínimo de tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de tres años. El número de miembros de integrantes deberá ser impar.
En ese sentido, el Departamento de Organizaciones Políticas reporta que ocho no tienen vigente su CEN, o bien, cuentan con menos de 15 integrantes o están conformados con un número par. Estos son Podemos, UNE, FCN, Creo, Victoria, Vamos, Prosperidad Ciudadana y Semilla.
Se consultó con el Registro de Ciudadanos del TSE si dadas estas irregularidades ya existía un proceso de suspensión temporal en marcha, pero por medio de la oficina de comunicación social respondieron que no.
La LEPP dice en su artículo 92 que la suspensión por estas fallas durará hasta un máximo de seis meses. Durante este período, el partido no podrá ejercer sus derechos, tales como postular candidatos, fiscalizar actividades del proceso electoral o realizar proselitismo.
La suspensión se podrá levantar si el partido corrige las fallas. Pero si no lo hacen dentro de los seis meses, serán cancelados en definitiva, según el artículo 92 inciso c.
Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, explica que lo primero que debe hacer el Registro de Ciudadanos es apercibirlos para que integren su CEN y afiancen su organización partidaria de acuerdo con los requisitos que establece la ley.
“Si no subsanan, se puede hacer una suspensión temporal. La suspensión tiene por objeto suspender el financiamiento público, la afiliación de personas y lo único que se puede hacer en ese período es susbsanar los vicios por los cuales fueron suspendidos”, dijo Ortiz.
Dijo que en estos momentos el Registro de Ciudadanos debe evaluar si los partidos que se encuentran en causales de suspensión temporal ya tienen convocadas asambleas para subsanar las fallas. “Si ese fuera el caso pueden argumentar que no los suspendan porque ya tienen convocada a una asamblea”, dijo Ortiz.
Sin embargo, si tras la amonestación persisten las fallas, se debe proceder a la suspensión temporal tal como lo establece el artículo 92 de la LEPP.
Por su parte, el politólogo Jorge Aguilar Wong considera que hay dos razones por las cuales los partidos políticos descuidan la integración de sus comités y sus estructuras en los departamentos y municipios.
La primera es porque muchas veces no se trata de verdaderas organizaciones políticas, sino fungen como un partido “satélite” para ciertas figuras de poder que los podrían aprovechar como vehículo electoral en un eventual proceso eleccionario.
“Muchas veces son partidos de relleno que crean algunas personas o grupos porque sus partidos originales están en riesgo. Entonces, de esa forma, ya tienen una segunda o tercera opción”, dijo.
Muchas veces, estos partidos también se crean con el único propósito de fragmentar votos y así posicionar a un determinado candidato. “Son salvoconductos de algún grupo de poder. Solo quieren participar en la elección de Guatemala, pero no se toma en cuenta nada más”, dijo Wong.
Y, la otra razón, es porque los integrantes de las organizaciones partidarias suelen desconocer lo que regula la LEPP. Por ello, ignoran cuáles son los requisitos mínimos para poder operar a nivel nacional y permanecer vigentes en el tiempo.
A la fecha hay 24 partidos inscritos legalmente, pero de estos solo 15 mantienen integrado y vigente su CEN y cuentan con la estructura partidaria en el mínimo de departamentos y municipios que requiere la ley.
El TSE no ha informado si apercibirá los que se encuentran en una causal de suspensión para enmendar las fallas.