Política

¿Puede tomar posesión Bernardo Arévalo sin sesión solemne en el Congreso?

Sesión solemne en el Congreso para juramentar a Bernardo Arévalo se retrasó por altercado entre diputados durante la sesión de Junta Calificadora. ¿Puede asumir el cargo a las 16 horas?

Los actos protocolarios de toma de posesión se han retrasado en el Centro Cultural Miguel Ángel Asturias.(Foto Prensa Libre: Elmer Vargas)

Los actos protocolarios de toma de posesión se han retrasado en el Centro Cultural Miguel Ángel Asturias.(Foto Prensa Libre: Elmer Vargas)

La sesión solemne del Congreso en la que el presidente electo Bernardo Arévalo debe tomar posesión se ha retrasado debido a altercados entre diputados. Sin embargo, la Constitución Política de la República establece que el presidente electo debe tomar posesión a las 16 horas.

“Todo está listo para que, a las 16 horas, como lo establece la ley, Karin Herrera y yo, seamos el Presidente y la Vicepresidenta de la República. Así como lo establece la ley”, escribió Bernardo Arévalo en su cuenta de X.

Automático

Roberto Alejos expresidente del Congreso de la República explicó que automáticamente la Comisión de Debates integrada por los tres diputados más antiguos deben de llamar a sesionar para que se elija la nueva Junta Directiva 2024-2028.

“Una vez ellos tomen posesión deben de juramentar al binomio electo no importa que sea en el Teatro Nacional o en el parque Central”.

Explicó que cualquier diputado de la nueva legislatura puede darle posesión a Bernardo Arévalo y Karin Herrera. “Lo importante es que ambos deben de jurar sobre la Biblia” refirió.

Para el constitucionalista Gabriel Orellana,  por orden constitucional el presidente electo debe tomar posesión sin importar la sesión solemene, debido a que esta se retrasó por causa mayor y  no asumir el cargo también significaría un”desacato constitucional”.

¿Qué dice la Constitución?

En redes sociales, varios usuarios también hicieron alusión a un artículo atribuido a la Constitución de la República de Guatemala que dice: “Artículo 8.- Presidencia de la República. El Congreso de la República, una vez instalado conforme a las normas precedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo a la persona declarada electa como Presidente de la República por el Tribunal Supremo Electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrará, a más tardar a las 16 horas del día 14 de enero de 1986. En el mismo acto, el Congreso de la República dará posesión de su cargo a la persona declarada electa por el Tribunal Supremo Electoral como Vicepresidente de la República. En las sesiones preparatorias del Congreso de la República, elaborará y organizará el ceremonial necesario”.

Sin embargo, otros usuarios hicieron la observación de que se trata de un artículo “transitorio” aplicado en el año 1986.

ESCRITO POR:

José Manuel Patzán

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad, con 18 años de experiencia en periodismo escrito, radial y televisivo. Reconocido con el premio Periodista del Año de Prensa Libre en 2016.