Guatemala
Seis errores que expone Semilla en la apelación para frenar que lo cancelen
La agrupación presentó dos amparos, analiza un recursos de reposición y planea acciones contra el fiscal y juez que están detrás de la orden de cancelación.
Movimiento Semilla ha presentado amparos y una apelación tras ser cancelados y preparan más acciones. Fotografía: Prensa Libre.
El partido político Movimiento Semilla planea una batalla legal luego de ser cancelados por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de una resolución que la agrupación calificó como “arbitraria”.
Este viernes 29 de noviembre Movimiento Semilla fue notificado de la cancelación, después de que el órgano electoral cumplió con la orden emitida por el juez séptimo penal, Fredy Orellana.
Pero el partido, previó a esa resolución del Registro de Ciudadanos, ya había presentado dos acciones de amparo, una ante una Corte de Apelaciones y la segunda ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
De momento, el partido no ha sido notificado acerca de qué sala conocerá la apelación, pero el amparo que llegó a la CC no ha sido tramitado por aparentes errores en la redacción, por lo cual tienen 48 horas para subsanarlos.
Pero además de las primeras acciones, la diputada Andrea Reyes, también abogada del partido, acudió al Juzgado Séptimo Penal para solicitar el audio de la audiencia unilateral en la que se pidió la cancelación de la organización política.
En el audio de esa audiencia se espera conocer los argumentos con los que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), a cargo de Rafael Curruchiche, pidió la cancelación.
El audio de la audiencia fue solicitado y entregado ante una primera negativa de la judicatura. Reyes explicó que busca los detalles de los argumentos de la fiscalía y del juez para presentar un recurso de reposición, con la esperanza de revertir la orden de Orellana.
“Acá hay una serie de ilegalidades que se cometieron de forma flagrante. Vamos a tener que accionar, incluso contra el juez Fredy Orellana y el fiscal Rafael Curruchiche, porque lo que solicitó es perfectamente anómalo”, explicó Reyes.
Por su parte, el jefe fiscal asegura que la petición fue hecha después de un análisis técnico, jurídico y constitucional, por lo que destaca que las acciones de la Feci se encuentran enmarcadas en la legalidad.
“Hay algunas personas que no están de acuerdo con esta resolución pero tienen todos los medios de impugnación para poder ejercer. Por lo tanto, esperaríamos de ahora en adelante una batalla jurídica en las Cortes”, dijo el fiscal.
Semilla apela
Después de que el Registro de Ciudadanos ordenó la cancelación de Movimiento Semilla el partido político apeló sobre al menos seis errores desde que comenzó el Caso Corrupción Semilla hasta la resolución dictada por el órgano electoral.
Presunción de inocencia
El partido asegura que la instrucción que emitió el juez Fredy Orellana transgrede varios derechos fundamentales de un proceso jurídico, por lo que considera que es una orden judicial con errores y vacíos.
“Presunción de inocencia, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Dicha resolución ordena la cancelación definitiva de la personalidad jurídica de la organización política, privándola por completo de sus derechos y existencia jurídica, sin que previamente haya sido condenada en un juicio, como lo exige el ordenamiento jurídico”, explica el documento.
No hay sentencia
El Caso Corrupción Semilla, que detalla aparentes ilegalidades en el proceso de formación de la agrupación, se encuentra en el Juzgado Séptimo, pero el análisis jurídico de la abogada y diputada, expone que para que un juez emita una instrucción de este tipo se debe de contar con sentencias condenatorias, que no es lo mismo que un proceso de aceptación de cargos.
“Hasta la fecha no se ha celebrado la audiencia de primera declaración, en la cual deberían realizarse las sindicaciones formales por los delitos presuntamente cometidos por la organización política, por lo que, en estas condiciones, resulta jurídicamente inadmisible que se dicten medidas definitivas que afecten de forma irreparable a dicha organización, sin haberse agotado los procedimientos legales correspondientes”, detalla la apelación.
Aceptación de cargos
Entre los cuatro casos de aceptación de cargos por el Caso Corrupción Semilla se encuentra el de la exdiputada Ligia Hernández, quien fungía como directora del Instituto de la Víctima y era una persona cercana al partido político.
Pero estos procesos, según el análisis legal de Movimiento Semilla, son individuales y no tendrían por qué ser utilizados como argumentos para una cancelación, ya que, aseguran, existen dudas en los procesos de aceptación de cargos
“Según el artículo 491 Bis del Código Procesal Penal, el procedimiento de aceptación de cargos constituye un derecho personalísimo de los sindicados para aceptar la responsabilidad penal que se les imputa, pero esta aceptación no puede extenderse para perjudicar a otros investigados, sindicados o acusados, y menos aún a una persona jurídica y a su vez es menester recordar que la declaración del sindicado es un medio de defensa y no un medio de prueba como lo quiere hacer ver el Ministerio Público, y lo valida el juez de garantías, en plena desobediencia a la ley y a sus deberes”, exponen en la acción presentada.
Sin fundamentos electorales
La orden que envió el juez Fredy Orellana al Registro de Ciudadanos para la cancelación se fundamentó en la Ley del Organismo Judicial, Código Procesal Penal, Código Procesal Civil y Mercantil y Ley Contra el Lavad de Dinero y Otros Activos. Sin embargo, no existe un solo artículo fundamentado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), normativa de rango constitucional y la encargada de definir las reglas en el campo político.
“Ninguna de estas normas contempla ni de manera implícita ni implícita la posibilidad de cancelar la personalidad jurídica de una organización política como medida cautelar. La naturaleza de las medidas cautelares es asegurar las resultas del proceso, por lo tanto, una cancelación de un partido político no puede tener esta naturaleza, ya que es una medida definitiva y tiene consecuencias irreversibles para la personalidad jurídica de la organización, que no ha sido citada, oída y vencida en juicio para poder tomar esa decisión”, señalan en la apelación.
El juez no tiene competencia
La orden de cancelación fue emitida por un juez de Instancia Penal, lo que para el partido Movimiento Semilla es uno de los vacíos más evidentes del proceso de cancelación, ya que tan solo autoridades electorales, como el Registro de Ciudadanos o el mismo pleno del TSE, pueden tomar decisiones de este tipo. Además, recuerdan que el año pasado la CC resolvió una cuestión de competencia definiendo que la instancia penal no puede interferir en el ámbito electoral y viceversa.
“Cualquier funcionario, especialmente los funcionarios electorales y el director general del Registro de Ciudadanos debe actuar con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución y las leyes conforme al principio de sujeción a la ley establecido en el artículo 154 de la Constitución, así como a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa contemplados en los artículos 44, 204 y 175 de la misma”, se expone.
Resolución arbitraria
Movimiento Semilla también considera que el Registro de Ciudadanos pudo analizar a detalle la orden del juez Orellana para verificar que contara con todo el respaldo necesario. Pero a criterio del partido, el director del Registro de Ciudadanos, Sergio Antillón, omitió hacer un análisis profundo, por lo que califican la resolución de la cancelación como arbitraria.
“Se omiten procedimientos exigidos en el ámbito electoral, resultando con una resolución arbitraria y carente débase jurídica. Esta circunstancia determina que el Partido Político no ha tenido oportunidad de defensa ni siquiera de presentar contraargumento, menos de control de prueba y legalidad, no lo tuvo ante el juez, ni ante el órgano electoral”, fundamentan en la apelación presentada por Movimiento Semilla, la cual deberá de ser conocida por los magistrados del TSE.