El 2 de noviembre ya lo había ordenado la Corte de Constitucionalidad (CC), sin embargo, a pesar de que el Palacio de los Deportes fue rodeado por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), la ejecución del fallo no se llevó a cabo.
Ante eso, la planilla ganadora, encabezada por Jorge Rodas, a quien se vincula con el gobierno en turno, solicitó “la debida ejecución de la sentencia de amparo” emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, integrada por el magistrado presidente, Carlos Contreras Valenzuela y los magistrados vocales Héctor González García, Evert Barrientos Padilla y Estuardo Argueta Morataya.
Rodas Hurtarte presentó ante ese Tribunal la debida ejecución el seis de octubre de 2022. Ahora el nuevo fallo, bajo apercibimiento de ejecutarse y si no, “certificarán lo conducente”, le ordena a la Asamblea del COG a reunirse en el Palacio de los Deportes el 29 de noviembre próximo a las 9 horas.
EN ESTE MOMENTO
“De conformidad con el Artículo 25 inciso e) de los Estatutos ya mencionados, se ordena al actual Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco, juramentar y dar posesión a los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco (amparistas) que fueron electos en el proceso eleccionario celebrado con fecha nueve octubre de dos mil veintiuno, proceso que fue validado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, en resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós; bajo el apercibimiento que si no cumplen con lo ordenado, se certificara lo conducente como lo solicita el interponente de la presente debida ejecución”, se lee en el inciso III de la resolución judicial.
Sin embargo, la disyuntiva de los asambleístas del COG ahora es que hay una orden previa de la CC en la que suspendieron algunos artículos de los estatutos que rigen a la entidad reguladora del deporte olímpico en Guatemala.
De acuerdo con fuentes cercanas al proceso “lo ordenado por la Sala de lo Contencioso, convertida en Tribunal constitucional, va en contra de la orden que emitió la Corte de Constitucionalidad”.
Recuerdan que la CC en la resolución de la inconstitucionalidad por los estatutos que aprobó el Comité Olímpico Internacional (COI) en diciembre de 2021, suspendió y prohibió que el comité ejecutivo del COG pueda convocar a asambleas y le prohibió reunirse.
“La Asamblea tiene prohibición de reunirse, entonces se está analizando con el equipo legal de cada Federación para saber qué hacer al respecto”, citó la fuente que prefirió no identificarse por temor a represalias.
El problema, según el análisis jurídico que han hecho hasta ahora es que la Sala, de menor rango constitucional, le ordena a la asamblea, bajo las formalidades establecidas en ley, reunirse para darle posesión a Jorge Rodas, pero si lo hacen, caen en desacato a lo resuelto por la CC y si cumplen lo ordenado por la CC con el caso de los estatutos, y no nos reunimos, caen en desacato ante la Sala.
La situación que ven ahora dentro de la Asamblea “es que se ha creado una duplicidad de funciones al ordenar darle posesión a Rodas, porque nunca declararon nula la reelección de Gerardo Aguirre, y él sigue en funciones”.
“La elección de Gerardo Aguirre no fue declarada nula por nadie. Solo ordena que se dé posesión, pero no indican que queda sin efecto la de Aguirre. El dilema es que Rodas ha sido reconocido por una orden constitucional y Aguirre por el COI”, explicaron.
La CC anuló el artículo 19 de los Estatutos del COG, que tiene que ver con “Decisiones: Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, con excepción de los casos previstos en estos estatutos en que se requiera mayoría absoluta o dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de ese órgano. Las decisiones que se adopten son de observancia obligatoria para todos los afiliados al COG y de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones se dejará constancia en acta que suscribirá el Comité Ejecutivo. Cuando se trate de cuestiones relativas a los Juegos Olímpicos, solamente se tomarán en consideración los votos emitidos por el Comité Ejecutivo y por las federaciones y asociaciones afiliadas a las FI que rijan los deportes incluidos en los programas de tales eventos.
También anuló el artículo 18 en agosto de 2022.
La Asamblea, por tanto, según explican, no puede juramentar y dar posesión a Jorge Rodas, María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez como nuevo comité ejecutivo del COG.
En los incisos IV y VI se nombra como ministro ejecutor de la orden al secretario del Tribunal Constitucional, Estuardo Vinicio Argueta Morataya, “a quien se le deberá extender la orden de ejecución que corresponde”.
Le ordenan a Argueta Morataya que “en un plazo de ocho horas, que empieza a correr a partir de que se finaliza la asamblea a la que nos hemos venido refiriendo, informe a este Tribunal Constitucional sobre todos y cada uno de los puntos que se han ordenado en esta resolución para los efectos legales correspondientes y hacer efectivos los apercibimientos que se han señalado; informe en el cual debe incluir, quienes de las autoridades denunciadas.”.