Guatemala

¿Qué es el Estado de Calamidad Pública y qué medidas ordena la Constitución?

El Gobierno de Guatemala declaró Estado de Calamidad Pública en Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por la erupción del Volcán de Fuego del 3 de junio de 2018, el cual deberá conocer el Congreso.

El Gobierno de Guatemala declaró estado de Calamidad en tres departamentos afectados por la erupción del Volcán de Fuego. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

El Gobierno de Guatemala declaró estado de Calamidad en tres departamentos afectados por la erupción del Volcán de Fuego. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Para responder dudas, aquí explicamos de qué se trata esta disposición en el caso de que sea aprobada.

El Estado de Calamidad Pública es la tercera situación especial en la Ley de Orden Público y Estados de Excepción que se establece en el artículo 39 de la Constitución de la República de Guatemala.

Según la ley,  el Estado de Calamidad Pública será decretado por el Ejecutivo para evitar, en lo posible, daños de cualquier catástrofe que azote al país o a determinada área, así como para evitar o reducir sus efectos.

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El artículo 15 especifica las medidas que el presidente de la República podrá tomar:

  1. Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.
  2. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
  3. Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.
  4. Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
  5. Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
  6. Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
  7. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
  8. Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.


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Pide aprobación

El presidente Jimmy Morales llegó a un albergue en Escuintla, donde dijo a los damnificados que necesita del Congreso para que se agilice la ayuda de emergencia y los planes de reconstrucción.

“Les he pedido que a través de toda la decisión y fuerza que nosotros podamos tener, el Congreso nos autorice el Estado de Calamidad (…). Congreso de la República, la responsabilidad es de ustedes ahora para que podamos atender las necesidades de nuestra población”, dijo el gobernante.

“A los que están dolidos, todo nuestro amor y todas nuestras condolencias; a los que tienen temor por sus pertenencias, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la Defensa están trabajando en seguridad para poder proteger todos los bienes que están allá; las personas que tienen la pena de una persona que no esté aún localizada, tengamos paciencia y acudamos a todos los sistemas de información para saber en dónde pueden estar”, expresó a los damnificados.

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Cifras de la tragedia

La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) informó a mediodía las cifras de la emergencia en los tres departamentos más afectados por la erupción.

Se contabilizan 65 incidentes, 33 fallecidos, 46 heridos, 3 mil 265 evacuados, 1 mil 711 evacuados y 1.7 millones de afectados.

Además, hubo suspensión de servicio en el Aeropuerto Internacional La Aurora para que la pista de aterrizaje quedara limpia de arena y reanudó operaciones en la mañana.

La Ruta Nacional 14 permanece cerrada, ya que el puente Las Lajas ha quedado sepultado por la lava.

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