IDEAS
En defensa de la libertad de expresión de los políticos
La semana pasada se suscitó una controversia a raíz de la advertencia que le hiciera el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a varios supuestos “precandidatos” a la presidencia, argumentando que algunas de sus acciones podrían tipificarse como campaña anticipada y que, por tanto, deberían dejar de hacerlas. La controversia fue mayor porque quedó la percepción de que se advertía a candidatos de “oposición” y no a las supuestas “oficialistas”. Esta controversia es un ejemplo más de las consecuencias absurdas de tratar de “transparentar” las elecciones a través de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que ni siquiera estaban bien pensadas.
' Que los políticos no puedan ni siquiera participar en una entrevista es una exageración y un peligro para el sano debate de las ideas.
Jorge Jacobs
El artículo en cuestión, el 84 bis, establece: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”.
A mí me parece que allí es muy claro de que lo que no puede hacer el potencial candidato es “campaña” ni publicitarse, no que no pueda, por ejemplo, emitir su opinión de manera pública sobre cualquier tema. Pero para los magistrados del TSE, que por lo visto hacen una interpretación “amplia” del texto, cualquier cosa que haga o diga públicamente una persona se puede catalogar como “campaña anticipada” y, por tanto, la única alternativa que tienen los políticos potenciales es hacer un hoyo en la tierra e hibernar durante tres años.
Ya en una ocasión la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que “no pueden asumirse como merecedoras de sanciones lo que haga … la persona —aunque tenga afiliación política conocida— que participa en un medio de comunicación social, expresando sus puntos de vista sobre los problemas nacionales o sobre cualquier otro tópico, aportando propuestas respecto del correcto ejercicio de la gestión pública. Entenderlo de esa manera, entrañaría anular el debate de ideas, el cual es necesario en una sociedad democrática”. O sea que ellos entendieron lo mismo que yo.
Al igual que varias otras de las modificaciones que se hicieron a la LEPP en 2016, esta es una con la que no estuve —ni estoy— de acuerdo y espero que, en las potenciales modificaciones a la LEPP que tal vez todavía se logren hacer este año, se elimine este artículo o, por lo menos, se clarifique, en la misma línea de la sentencia de la CC.
Estaría de acuerdo en que los potenciales candidatos no anden haciendo propaganda de su partido, ni que contraten publicidad antes de la convocatoria a las elecciones generales, pero de eso a que no puedan ni siquiera participar en una entrevista me parece una exageración y un peligro para el sano debate de las ideas.
Por otra parte, mientras esté vigente este artículo, me parece inapropiado que los magistrados del TSE “adviertan” a algunas personas de que sus actividades pueden ser calificadas como de “campaña anticipada”. En todo caso, lo que debiera hacer el TSE es simplemente establecer —y anunciar— qué cosas pueden hacer los potenciales candidatos y qué no pueden hacer. A la hora de las inscripciones, el TSE debería revisar si la persona que se va a inscribir cumplió o no con esos requisitos y sancionarlo acorde.
Advertir a priori a potenciales candidatos que lo que están haciendo está mal, es un absurdo, toda vez que los magistrados del TSE no pueden saber, con antelación, qué personas se van a inscribir como candidatos y quiénes no.