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Nueva CC: Una de cal y una de arena

Esta semana finalmente el Congreso improbó el estado de Calamidad decretado por el Ejecutivo, pero el proceso para llegar a esa improbación fue complicado y generó discusiones fuertes con relación a su vigencia. Fue la primera prueba de fuego para la nueva Corte de Constitucionalidad (CC), de la cual considero que no salió tan bien librada, pero por lo menos algo se avanzó.

' La CC intentó reivindicarse estableciendo la importancia del plazo de los tres días y cómo el Congreso debe resolver para no violarlo.

Jorge Jacobs

La improbación se logró luego de que la CC emitiera este lunes una aclaración de la resolución del sábado, en la que le ordenó al Legislativo que cumpliera con su obligación de aprobar, improbar o modificar el estado de Calamidad.

En la resolución del sábado se hizo saber a la junta directiva del Congreso que debía convocar para que los diputados acudieran y sesionaran hasta cumplir su obligación. Se les apercibió a que de no hacerlo incurrirían en responsabilidades penales y civiles. Si bien es cierto considero que es bueno que finalmente los diputados hayan improbado el estado de Calamidad, me parece muy peligrosa la primera resolución de la CC, en la que argumenta que, mientras el Congreso no tome una decisión —en el sentido que sea—, el estado de Calamidad se mantiene en vigor: “… esta Corte, para proveer seguridad y certeza jurídica a la población, determina que, conforme al artículo 138 de la Ley Fundamental, el Decreto Gubernativo continúa vigente mientras el Congreso de la República no emita un pronunciamiento por el cual lo impruebe”.

Esta decisión va en contra de los precedentes que se tienen, así como del principio básico de que, en lo que respecta a toda norma que restrinja los derechos fundamentales, la interpretación se debe hacer de manera restrictiva, en beneficio de la persona, e hizo ver a la CC como que estaba plegándose ante el Ejecutivo. Comparto la opinión de muchos abogados en el sentido de que, si el Congreso no toma una decisión en el plazo establecido, el proceso legal no se completa, por lo que el estado de Calamidad pierde vigencia. El que los diputados no tomen una decisión en el plazo que tienen es su responsabilidad y están sujetos a ser denunciados por no cumplir con su obligación, pero los ciudadanos no tienen culpa de ello y no se les pueden restringir sus derechos por la irresponsabilidad de los diputados.

Habiendo dicho esto, debo reconocer que en la aclaración realizada este lunes la CC intentó reivindicarse estableciendo la importancia del plazo de los tres días y la forma como el Congreso debe resolver para no pasarse de ese plazo.

A lo largo de toda su argumentación, la CC establece que el período de los tres días es prioritario, y que este empieza a correr a partir de que se publica el decreto en el diario oficial —indistintamente de que el Ejecutivo deba notificar al Congreso—. Así también, utiliza la importancia del plazo de los tres días para argumentar que no se necesita realizar todo el proceso normal de la emisión de una ley —las tres lecturas—, sino que se puede realizar en una sola votación con mayoría absoluta —la mitad más uno de los diputados, 81 en este caso—.

En pocas palabras, las resoluciones de la CC del sábado y del lunes fueron “una de cal y una de arena”: determinaron que los estados de Excepción continúan en vigor pasado el plazo de los tres días, hasta que el Congreso tome una decisión al respecto —determinación con la que no estoy de acuerdo—, pero argumenta que es prioridad cumplir con el plazo de tres días luego de la publicación del decreto y facilita la toma de decisión al Congreso.

Considero que esta aclaración será muy importante en el futuro para eliminar la incertidumbre que se ha vivido en Guatemala a lo largo de la última semana, en cuanto a la vigencia o no del estado de Calamidad.

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).

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