IDEAS

Siempre sí, siguen las inconstitucionales mascarillas

Por dos años, ha estado vigente una serie de medidas que claramente son ilegales e inconstitucionales, debido a que restringen derechos individuales que solo podrían limitarse por medio de un estado de excepción. El problema es que nadie se atrevió a cuestionarlo ante la Corte de Constitucionalidad por el miedo generalizado a lo desconocido, a la pandemia. La consecuencia es que los derechos y la libertad de las personas fueron severamente restringidos por el gobierno, sin ninguna consecuencia.

' Quien quiera utilizar la mascarilla es libre de hacerlo, pero, ¿por qué obligar a todos los demás a hacerlo también?

Jorge Jacobs

Dicho lo anterior, la confusión causada este miércoles por la derogatoria de un acuerdo gubernativos es igual a la que constantemente se ha provocado por el gobierno en el transcurso de la pandemia con la publicación de normas y restricciones contradictorias e incompletas.

Lo que sucedió el miércoles es que el gobierno publicó un acuerdo gubernativo —el 114-2022— que derogaba el acuerdo gubernativo 150-2020, que fue en el que estableció originalmente el sistema del semáforo. Ante esto, muchos reaccionaron creyendo que ya el gobierno había quitado todas las restricciones. La celebración al respecto fue tal, que el MSPAS tuvo que salir aclarando que no se habían quitado las restricciones, solo que se iban a cambiar y que este jueves se publicarían las nuevas.

En efecto, aún con la derogación del Acuerdo Gubernativo 150-2020, varias regulaciones quedaban en otros acuerdos, solo que “ministeriales” —como el acuerdo ministerial 32-2022, por ejemplo—, por lo que las regulaciones realmente siguieron vigentes durante el miércoles.

Este jueves, el MSPAS publicó el acuerdo ministerial 158-2022 en el que establece los nuevos lineamientos de restricciones que regirán de aquí en adelante. Establece de nuevo el Sistema de Alertas Sanitarias —el “semáforo”— que mantiene la forma de cálculo a como se dejó con la más reciente modificación.

El principal cambio es que ahora el semáforo solo servirá para indicar el uso de la mascarilla y el distanciamiento entre las personas. Según el nuevo acuerdo, las mascarillas se deben utilizar en espacios cerrados en los municipios con niveles amarillo o naranja, y, en los municipios con nivel rojo, se debe utilizar tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos.

El caso del “distanciamiento” es similar, se debe mantener una distancia de 1.5 metros entre las personas en espacios cerrados cuando las alertas están en amarillo o en naranja; y cuando la alerta está en rojo, tanto en espacios abiertos como en cerrados. Un dato importante, por cierto, que se prestará a mucha discusión, es qué es un espacio “cerrado” y qué es un espacio “abierto”, lo cual no definieron en el acuerdo.

Lo que hicieron, en la práctica, es que ya no sea el ejecutivo en pleno —el presidente, en Consejo de Ministros—, sino solo el equipo del MSPAS quienes dicten las normas a utilizar. Es decir, pasaron la jerarquía de las restricciones, de un acuerdo gubernativo —superior— a un acuerdo ministerial —inferior—. Esto lo que hace es que las restricciones —el uso de mascarilla y el distanciamiento— sean todavía más inconstitucionales, al ser impuestas por una “autoridad menor”.

Indistintamente de lo que diga el MSPAS, ya no solo en el interior sino también en la capital cada vez más se ve un menor uso de la mascarilla, aun en “espacios cerrados”, con lo que, de facto, se está terminando el uso de la mascarilla. El gobierno debiera reconocer eso ya y quitar el uso obligatorio y, como ellos mismos lo dicen en sus decretos, dejar que sea la ciudadanía la que sea responsable de su propia prevención. Quien quiera utilizar la mascarilla porque así se siente más protegido, es libre de hacerlo, pero, ¿por qué obligar a todos los demás a hacerlo también?

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).

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