TERMÓMETRO FISCAL

Dificultades fiscales del factoraje

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Como decreto 1-2018 fue aprobada la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, pero por los problemas legales de la Junta Directiva del Legislativo tendrá que aprobarse de nuevo.

Se establece que la ley será de carácter dispositivo, por lo que se aplicará en forma supletoria a la voluntad de las partes. El objetivo del factoraje (factoring, en inglés) es proveer de dinero en efectivo a la empresa que efectúa ventas o prestación de servicios al crédito que en la versión de lo que será la ley de factoraje se le denominará descontador, factor o cesionario y a los clientes se definen como deudores del derecho de crédito o cedido. En otras palabras una empresa cede sus cuentas por cobrar clientes o facturas a otra entidad que se dedica a la adquisición de esos derechos de crédito y ello facilita que la empresa vendedora o prestadora de servicios pueda obtener dinero en efectivo de manera rápida en lugar de esperar el plazo de crédito que otorga a sus clientes. Por esa negociación habrá un cargo acordado previamente.

La ventaja del factoraje es su aplicación a diversidad de empresas o negocios sin importar su tamaño, desde empresas de propiedad individual hasta empresas o corporaciones grandes pueden utilizarlo, ya que es una mecánica para mejorar el flujo de efectivo, contar con capital para pago de sueldos, adquisición de equipo, planta, en general ayuda a la expansión de negocios de cualquier actividad. La nueva ley modificará el Código de Comercio y en lo que se refiere a la factura cambiaria que se utiliza únicamente por la venta de bienes, la nueva legislación indicará que también se podrán emitir facturas cambiarias por la prestación de servicios.

Algunos de los inconvenientes fiscales que tendría la nueva ley, encontramos lo que se refiere al contrato de factoraje y el contrato de descuento. Se indica que se documentarán en forma escrita, ya sea por medio de escritura pública, documento privado, con o sin firma legalizada o en cualquier otra forma en que quede constancia de la voluntad de las partes. Se está dejando a decisión de los contratantes la forma de documentarlo, pero el artículo 22 de la Ley de Actualización Tributaria establece que para la deducibilidad de costos y gastos, cuando se trate de contratos, debe ser testimonio de escrituras públicas autorizadas por notario, o el contrato privado protocolizado.

Para garantía de la entidad que adquirirá el derecho de crédito se establece que notificará al deudor informándole de la cesión que fue objeto de descuento o factoraje y podrá incluir instrucciones precisas para que el deudor le pague directamente. Esto quiere decir lo siguiente: La empresa A que es la vendedora o prestadora del servicio, vende al crédito a la empresa B y cede el derecho a la empresa C . Esta última puede notificar a la B que el pago se lo haga directamente. Esta forma de operar contraviene las normas de bancarización en materia tributaria establecida en el artículo 20 del Decreto 20-2006, el cual exige que para la procedencia de costos y gastos y tener derecho a crédito fiscal el pago debe efectuarse por cualquier medio bancario que individualice a quien venda los bienes o preste los servicios. En este caso el adquiriente de los bienes o servicios, o sea la empresa B, tendría dificultades fiscales.

Es recomendable que los legisladores dejen salvado esos obstáculos fiscales, ello dinamizará la aplicación de la ley, será más atractiva y de mayor alcance.

Más temas tributarios: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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