EDITORIAL

Atraso en ratificación impide oportunidades

Prejuicios y temores se convierten, con cierta frecuencia, en barreras para establecer determinadas normas de protección laboral, aunque en algunas ocasiones se trata de simple desinterés por parte de los entes encargados. Tal es el caso del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual tiene como objetivo proteger los derechos de miles de trabajadoras de casa mediante principios que rijan su remuneración, horarios y beneficios.

Se ha cumplido una década de la existencia de dicho acuerdo internacional, sin que Guatemala haya podido ratificarlo para que puedan entrar en vigor sus beneficios. De hecho, llegó al Congreso en agosto del 2015, se discutió en dos primeras lecturas, pero se quedó varado en la tercera, con lo cual deja sin asidero legal a miles de empleadas domésticas que se desempeñan a veces sin adecuadas condiciones de dignidad, salud y descanso.

Según la Encuesta Nacional de Empleo del 2019, en el país se contabilizaban 266 mil 481 personas, en su gran mayoría mujeres, que se dedican a efectuar labores de casa particular, tales como limpieza de inmuebles, lavado de ropa, cocina, planchado e incluso cuidado de menores, sin tener acceso a programas de seguro social, indemnización por tiempo de servicio o apoyo legal en caso de que llegue a existir algún tipo de maltrato o extralimitación.

Es un secreto a voces la existencia de abundantes casos de niñas de áreas rurales, en su mayoría de ascendencia indígena, que a causa de la pobreza deben dejar la escuela y salir de sus comunidades, a veces bajo coacción, para trabajar en viviendas de áreas urbanas, sin ninguna inspección de horarios o pertinencia de tareas.

De alguna manera se ha normalizado perversamente que tengan que hacer “lo que sea” para ganarse el alimento, y con lamentable frecuencia su sueldo es sujeto de descuentos, moras o discrecionalidades. Según autoridades del Ministerio de Trabajo e integrantes de la Asociación de Trabajadoras del Hogar, a Domicilio y de Maquila (Sitradomsa), existen casos de empleadas que deben laborar hasta 16 horas al día, sin que tal exceso se compense o alivie de alguna manera, ya que sus opciones suelen ser tolerar tales jornadas o la calle.

Otro punto álgido de discusión es la cifra de un salario mínimo para este tipo de labores, que pueden ser extenuantes, algo que, sin embargo, se regatea. Existen casos de trabajadoras que prestan servicios en domicilios de lunes a sábado, en horarios prolongados, para recibir un sueldo exiguo.

Esto, a su vez trae, a colación el tema del trabajo a tiempo parcial, es decir, si alguien dispone solo de algunas horas para prestar un servicio, no solo en casas, sino también a nivel profesional, técnico o de algún oficio, también debería poder hacerlo con pleno goce de prestaciones y garantías laborales. Sin embargo, también se encuentra sin asidero legal debido a que la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto dos artículos del Convenio 175, también de la OIT, el cual regula tales jornadas flexibles. Con ello no solo se entrampó una legislación importante para la productividad del país, sino que se vedó de oportunidades a miles de guatemaltecos que ya habían comenzado a colocarse en plazas que les permitían trabajar y estudiar o trabajar y dedicar tiempo a sus familias. Si en otros países se ha podido compaginar la humanización del trabajo con las necesidades y posibilidades de los empleadores, no hay razón para que Guatemala siga rezagada en un campo tan obvio.

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