EDITORIAL

CC debe amparar libre emisión del pensamiento

Múltiples, vehementes, reiteradas y fundadas en la Constitución vigente, así como en convenciones internacionales de derechos humanos, han sido las exigencias de respeto a la libertad de expresión y libre ejercicio de prensa en Guatemala. Tal garantía se ha visto conculcada por retorcidos argumentos, que aparentan legalidad, pero que son simplemente inválidos a la luz de la Carta Magna vigente. Las duras lecciones de décadas de dictaduras y épocas de terror indiscriminado en el país fueron acrisoladas por los asambleístas constituyentes entre 1984 y 1985 para legar una constitución republicana que consagra derechos inalienables: a la vida, a la libertad y la igualdad ante la ley, libre acción, legítima defensa, presunción de inocencia ante juez, libre locomoción, petición, libre acceso a toda dependencia pública; reunión, asociación y creencia, y la fundamental libre emisión del pensamiento.

A estas alturas de la historia democrática, debería contarse con un mayor desarrollo en el acceso a la información pública en tiempo real y la cuentadancia electrónica, pero dado que no es así, se requiere con mayor razón del periodismo investigativo. Y para ello es preciso tener total certeza jurídica de que ninguna crítica, señalamiento o denuncia contra cualquier funcionario en el ejercicio de un cargo sea pretexto para pervertir leyes de menor rango con el fin de intimidar a periodistas, columnistas, opositores políticos y ciudadanos.

Hace tres meses se dio el cuestionado aval del juez Jimmi Brener para investigar a varios periodistas y columnistas del ahora extinto elPeriódico, debido a la publicación de notas, reportajes y cuestionamientos referidos al caso contra el periodista Jose Rubén Zamora, pero es un precedente que amenaza a todo ciudadano.

El Ministerio Público realizó la petición de tal pesquisa, utilizando artículos de la Ley contra el Crimen Organizado fuera de su contexto y con la obvia intención de coartar críticas. A la fecha no existe ningún reporte confiable de tales averiguaciones que, en todo caso, contravienen principios constitucionales. Se colige la malicia del fallo y su afán intimidatorio. Los artículos invocados aluden a la coacción ejercida por grupos de poder armado, mafias o incluso, paradójicamente, funcionarios que abusen de potestades.

Por eso es de crucial e histórica importancia el recurso de amparo interpuesto contra toda acción judicial que amenace, limite o coarte la libre emisión del pensamiento garantizada por el artículo 35 constitucional. La solicitud fue efectuada ante la Corte de Constitucionalidad, de manera conjunta por la Asociación de Periodistas de Guatemala, la Cámara de Locutores Profesionales de Guatemala, Cronistas Deportivos Guatemaltecos, la Asociación de Cronistas Deportivos Guatemaltecos, la Federación Guatemalteca de Escuelas Radiofónicas y la Red Rompe el Miedo. Los magistrados de la CC deben abordar con celeridad esta petición y asegurar la protección a este derecho ciudadano nacional y universal.

Solo en mentes leguleyas intolerantes pudo urdirse la perversión del espíritu de la ley contra el crimen organizado para tratar de hacerla mordaza. Lo peor de todo es que muchos presidenciables han guardado silencio ante este atropello y algunos que se han pronunciado han recibido amenazas de procesos en su contra. Ello evidencia emulaciones del abyecto modelo dictatorial nicaragüense, las cuales cometen el error de menospreciar la inteligencia de la ciudadanía guatemalteca, que es al fin y al cabo de quien emana la soberanía, la que otorga y también retira su voto a quienes abusan del poder.

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