Editorial

Conflicto de intereses y tretas dilatorias en la CC

No es la primera vez que se recurre a estas tretas dilatorias y tal práctica debe cesar, por ser antiética.

Si a un juez le llega un caso en el cual posee afinidad, amistad o algún tipo de relación próxima con alguna de las partes, ya sea querellante o querellado, lo más elemental, lógico y decente es que se inhiba de entrar a conocer el proceso, debido a la existencia de un conflicto de interés. Por eso resulta sumamente cuestionable, desde el punto de vista ético e incluso legal, que la magistrada de la Corte de Constitucionalidad Julia Marisol Rivera Aguilar sea la ponente de uno de los fallos que podrían revocar los amparos provisionales que suspenden la elección de Walter Mazariegos para un segundo período como rector en la Universidad de San Carlos, toda vez que fue él quien la apoyó para ese cargo y que fue el Consejo Superior Universitario el ente que la eligió y el mismo que presentó la apelación.


La resolución sería por voto dividido: con tres a favor, de los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera, quien, en aras de la objetividad en la aplicación de la justicia, debió excusarse y dejar que otro magistrado suplente, no de la Usac, redactara la ponencia y participara en la decisión. El conflicto de intereses es tan obvio porque fácilmente podría inferirse que tal ponencia no habría sido tan predecible en contra de los amparos que bloquean, aún, la toma de posesión de Mazariegos y ordenaron la repetición del cuestionado proceso, plagado de exclusiones.


No es la primera vez que esta participación comprometida ocurre. La semana anterior, cuando se desecharon más de 10 amparos en contra del susodicho proceso, la magistrada Julia Marisol Rivera también integró el pleno sin miramientos éticos de cara a lo ya expuesto. A causa de los nexos aludidos existe una duda plausible sobre su objetividad, que es precisamente el quid del conflicto de intereses.


Por otra parte, la propia Corte de Constitucionalidad debía haber procedido, como hizo en otros casos, en los cuales refirió la resolución de apelaciones y amparos a la Corte Suprema de Justicia, debido a que los recursos otorgados la semana última contra la toma de posesión de Mazariegos fueron resueltos por los juzgados Décimo Primero y Décimo Quinto.


Las graves y flagrantes exclusiones cometidas previamente y durante la votación del Consejo Superior Universitario, incompleto y sin oposición presente para reelegir al rector de la Usac, sientan un pésimo precedente, no solo para la Tricentenaria, sino para todo el ordenamiento jurídico. La CC es el máximo tribunal del país, y esto significa que debe garantizar un comportamiento ético impoluto, precisamente en aras del Estado de derecho y la aplicación imparcial de la justicia.


También se debe cuestionar enfáticamente la sospechosa tardanza en la entrega de votos razonados en contra, a cargo de dos magistradas titulares, Anabella Morfin y Ástrid Lemus. No es la primera vez que se recurre a estas tretas dilatorias y tal práctica debe cesar, por ser antiética. Lo cierto es que la nube de conflicto de intereses ensombrece una decisión que impacta en el derecho a la educación universitaria de más de 200 mil guatemaltecos, en el uso de un presupuesto de Q3 mil 500 millones y, sobre todo, deja abierta la puerta a amaños leguleyos similares. De llegarse a firmar y oficializar este fallo conflictuado, ya solo faltaría que aliados de Mazariegos manipulen a fuerza de componendas el proceso de postulación y nominación de aspirantes a contralor, con el obvio fin de que el siguiente titular de la CGC le otorgue el finiquito que hoy no tiene y que debió ser impedimento para postularse a un nuevo período, pero quizá eso sea materia de otro amparo

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: