EDITORIAL

El desafío de fomentar la competencia

Se necesita de una sólida base de procedimientos para recaudación de datos y evidencias estadísticas, una materia en la cual el país sufre rezagos.

Se encuentran en marcha sendos procesos para la nominación de los integrantes del primer directorio de la futura  Superintendencia de Competencia, entidad estatal creada por la Ley de Competencia aprobada en noviembre de 2024, con el fin de abordar y sancionar casos sospechosos de monopolio, de condicionamiento o de ejercer determinados controles ilícitos del mercado de bienes y servicios. De existir alguna de estas situaciones, el mencionado directorio deberá emitir correcciones, recomendaciones e incluso  sanciones.

Para junio próximo, ya debería estar configurada esta terna, integrada por delegados del Congreso, del Ejecutivo y de la Junta Monetaria. En febrero se efectuaron las convocatorias y en cada una hay participación de aspirantes a desempeñar tan grave misión. Discursos previos a la aprobación de esta norma apuntaban al combate de supuestas nebulosas de influencias y participantes del proceso económico; sin embargo, hasta el momento, prácticamente nadie ha denunciado prácticas ilícitas en detrimento de las condiciones de participación del mercado.

Dentro de los considerandos y finalidades de la Ley de Competencia está la fijación de  ciertos límites, hipotéticos hasta ahora, para impulsar la igualdad de oportunidades entre proveedores de bienes y servicios diversos. Guatemala era el único país del hemisferio, junto con Cuba, en no tener una norma de este tipo, y el principal desafío, ahora que existe, es una implementación que contribuya al crecimiento económico, a la certeza jurídica de las industrias y comercios que estimulen la competitividad y a aquellos que, por su excelencia de desempeño, cuenten con la preferencia implícita de los consumidores. En otras palabras, que no se castigue a nadie por ser eficiente, exitoso y líder de su segmento.

Esta última inferencia se hace a partir del carácter estatal y político de las designaciones a cargo del Legislativo y de la Presidencia de la República. Si bien los perfiles de aspirantes al directorio implican conocimiento económico y de las dinámicas del mercado, los requisitos están abiertos a ramas como el derecho, la administración y hasta la ingeniería industrial. La experiencia laboral se menciona, aunque la norma misma exige que los aspirantes no hayan tenido cargos directivos en compañías o entes empresariales sujetos a esta ley.

También se incluye el requisito de “honorabilidad”, aunque la evaluación de tal característica, tan fundamental y necesaria, sea a menudo impugnada, excluida y obviada en otras designaciones como las de postulantes a magistraturas. En fin, corresponderá a cada organismo representado en el directorio aclarar y pontificar sobre el criterio empleado, a efecto de que sea vinculante y respaldado de manera objetiva. En todo caso, tales directores tendrán el reto de abordar situaciones con un criterio técnico, justificado en datos y sin ruidos ideológicos ni conflictos de interés.

Algunos expertos han señalado la necesidad de efectuar   modificaciones puntuales a la Ley de Competencia, para eliminar contradicciones entre artículos referentes a la toma de decisiones, así como los límites y conexiones con otras normas como la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Bancos, la de Tarjetas de Crédito y el Código de Comercio. Así también, la norma de marras nunca se debería instrumentalizar con otros fines que no sean el fortalecimiento de las condiciones de competitividad para estimular nuevas inversiones nacionales y extranjeras. Finalmente, se necesita de una sólida base de procedimientos para recaudación de datos y evidencias estadísticas, una materia en la cual el país sufre rezagos.

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