EDitorial
Es tabla de gradación no de degradación
Las entrevistas con aspirantes deben ser rigurosas, públicas y con calificaciones científicas, no por simpatía o afinidad.
Para haber sido avalada por un conjunto de perfiles del más alto nivel del ámbito jurídico, la tabla de gradación de aspirantes a fiscal general parece más bien elaborada por unos practicantes que no logran aprobar el curso sobre Derecho Constitucional o que busca cumplir con una agenda prefabricada. En efecto, premiar hasta con 50 puntos un criterio ligado intrínsecamente con la edad, equiparando longevidad profesional con idoneidad, resulta cuestionable. No vamos a decir que tal aspecto tiene dedicatoria, pero el sesgo podría estar lesionando garantías constitucionales y favoreciendo a viejas cohortes.
El requisito de edad para aspirar a magistraturas y también para fiscal general se establece en ser mayor de 40 años, colegiado activo y haber ejercido la profesión durante 10 años o más. Sí, la experiencia se puede y debe ponderar, los cargos desempeñados también. Sin embargo, de hecho, el primer requisito de la lista es ser guatemalteco de origen. El segundo es contar con “reconocida honorabilidad”, un aspecto que es usualmente evadido por las postuladoras porque, al parecer, nadie sabe cómo ponderarlo. El primer inciso del artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación establece los méritos “éticos”, pero esto en la actual tabla de gradación tiene menos nota que los años de ejercicio.
En este momento hay acciones de amparo contra aspectos específicos de la tabla de gradación utilizada en la evaluación de aspirantes a fiscal general. El proceso no se debe detener ni se debe atrasar, y por eso mismo la Corte de Constitucionalidad no puede lavarse las manos sobre estos recursos. Eso sí, este debería ser el último proceso con el actual modelo de postuladoras, que se ha convertido en un juego de agregar más sillas para que más abogados opinen. Y la tabla de gradación refleja tal volubilidad.
Una tabla de gradación para la elección de fiscal general no es una tabla de calificaciones estudiantiles. Para eso se encarga la tarea a profesionales, pero quizá lo más adecuado sería, en el futuro, abrirla a un juicio más interdisciplinario. La tabla de gradación debe ser un instrumento técnico que refleje con la mayor fidelidad el perfil ideal de aspirantes al cargo en parámetros objetivos de evaluación. Su función principal es reducir la discrecionalidad, pero es esto lo que está sobrando. Se necesita garantizar una selección basada en méritos reales —no conferencitas que nadie recuerda y de las cuales no hay registro—, idoneidad —a través de un ejercicio coherente del Derecho— e integridad demostrada desde la misma calidad original de la tesis de grado o de maestría.
Los requisitos negativos de la actual tabla son básicos y necesarios: edad, tiempo de ejercicio y acreditación. Sirven para descartar según la norma establecida, pero no se debe exagerar en su proporción hasta hacerlos excluyentes. A la larga no permiten determinar lo más importante: la idoneidad. Esta viene de un cotejo de la calidad académica y de desempeño profesional. Cualquiera que aspire a un empleo en el país pasa por filtros de capacidades e incluso le pasan el polígrafo.
Las entrevistas con aspirantes deben ser rigurosas, públicas y con calificaciones científicas, no por simpatía o afinidad. La tabla debe establecer puntajes proporcionales que no entrañen privilegios excluyentes, pero que sí aborden la trayectoria de la persona, su respeto a las garantías constitucionales, máxime si ha ejercido un cargo. La figura de fiscal general y jefatura del Ministerio Público debe estar a la altura de los desafíos de seguridad ciudadana, de la exigencia de servicio ciudadano y resguardo de la institucionalidad democrática.