EDITORIAL

Ley mordaza digital debe ser vetada

Por más que intentaron mimetizar artículos y conceptos lesivos a la garantía de Libertad de Expresión, so pretexto de combatir delitos informáticos, fallaron los diputados ponentes, votantes y enmendadores de último momento, debido a que son evidentes las ambigüedades, las cortapisas e inconstitucionalidades contenidas en el decreto 39-2022, aprobado por cien legisladores, al amparo de la nocturnidad y el secretismo, el jueves 4 de agosto último.

Guatemala necesita desde hace más de tres lustros una normativa para prevenir y combatir ilícitos relacionados con el robo de información digital, suplantación de identidad en línea, estafas por redes sociales, así como fenómenos vinculados con la violencia psicológica y sexual contra la mujer, pornografía infantil y exhibición no autorizada de materiales creados en la intimidad tras la finalización de una relación por cualquier causa. Pero valerse de tan lamentables situaciones que deben ser efectivamente combatidas para intercalar causales de censura a las críticas hacia funcionarios, a la búsqueda de información sobre el uso de recursos públicos, conflictos de interés o nexos sospechosos entre autoridades y allegados riñe con el artículo 35 de la Constitución de la República e incluso puede llegar a criminalizar la labor de periodistas investigativos que únicamente cumplen una función de servicio a la ciudadanía.

El decreto 39-2022 exuda intolerancia, despotismo y afanes de ocultar a la población los vínculos estrechos entre ciertos funcionarios, alcaldes, diputados, financistas e incluso amistades que comprometen la calidad moral y técnica de su gestión, porque tales situaciones han sido motivo de asignaciones amañadas de contratos, favoritismos o supervisiones condescendientes.

Cuando se tiene conocimiento de la posible comisión de un ilícito es necesario poner la denuncia correspondiente, pero si se teme por la propia integridad física o por el grado de compromiso de ciertos funcionarios, suele ser la prensa independiente la vía para dar a conocer irregularidades. La ley 39-2022 penaliza indiscriminadamente a quien pueda proveer datos que conduzcan a destapar entramados de posible corrupción, con lo cual veda el Derecho a la Información Pública.

En otros artículos se dejan “minas” anfibológicas que claramente están destinadas a atacar a periodistas, columnistas, tuiteros y a toda persona que resulte incómoda por sus críticas y señalamientos en cualquier plataforma digital. Tales imprecisiones tendientes a la censura, muy similares a la Ley contra Ciberdelitos de Nicaragua —aprobada en octubre de 2020—, son reconocidas por el propio diputado ponente José Valladares, del bloque Todos, quien aduce que la interpretación quedaría en manos de jueces, lo cual denota la intolerancia subyacente en el adefesio de marras

La Asociación de Periodistas de Guatemala y la Cámara Guatemalteca de Periodismo denunciaron ya las abiertas violaciones a la garantía de Libre Expresión y Derecho a la Información Pública contenidas en la 39-2022, por lo cual solicitan su veto inmediato al presidente Alejandro Giammattei. Así también emprenderán las acciones constitucionales pertinentes a fin de que sean suspendidos los artículos que comprometan los derechos ciudadanos, respaldados por múltiples precedentes de la Corte de Constitucionalidad. Nuevamente se reitera la necesidad de normar y castigar delitos cibernéticos contemplados en la convención de Budapest, pero no a costa de imponer una censura dictatorial mal disfrazada.

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