EDITORIAL

Resolución de la CSJ adolece de doble rasero

De entrada resulta extraña por no decir sospechosa la resolución de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual trazó un doble rasero para evaluar un indicio contenido dentro de una declaración de un testigo que fue filtrada al matutino elPeriódico y que fue incluida como indicio en la petición de antejuicio en contra de la fiscal general, Consuelo Porras, la cual fue rechazada in límine. Los magistrados de la CSJ consideraron insuficiente y de dudoso valor probatorio tal elemento, pero por el otro ordenan al Ministerio Público que emprenda una investigación en contra de posibles responsables de la infidencia e incluso del medio de comunicación que la publicó como parte de su servicio a la población.

Las suspicacias de esta decisión se desatan no tanto por los argumentos esgrimidos para desestimar, sin entrar a conocer, la petición de retiro de inmunidad, sino porque uno de los elementos considerados inválidos, insuficientes e inconsistentes legalmente, sí se utiliza en un sentido de posible penalización. De hecho, la magistrada vocal octava Silvia Verónica García optó por razonar su voto para expresar que estaba de acuerdo con lo resuelto, pero acota que considera “contradictorio” el hecho de que, por una parte, la Corte Suprema de Justicia, en su mayoría, no considera la publicada filtración como base para darle trámite al antejuicio interpuesto contra Porras, “pero sí para iniciar una investigación contra otro u otros funcionarios presuntos responsables de la extracción de un documento que, según indican, es parte de un expediente sumario”.

El razonamiento concurrente prosigue: “La Corte Suprema de Justicia en pleno, al rechazar las diligencias de antejuicio en ningún momento determinó la procedencia del documento… pero a contrariu sensu, lo utiliza para “certificar lo conducente al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de los ilícitos derivados”.

En otras palabras, la CSJ debe enmendar su resolución para evitar incurrir en una posible inconstitucionalidad que ponga en peligro la libertad de expresión y el derecho a la información. No se conocen hasta la fecha las vías por las cuales la declaración de un testigo en un proceso judicial llegó a la redacción de un medio, pero la divulgación obedeció a la preocupación por el devenir de la aplicación de justicia, una convicción compartida por toda la prensa independiente. Organismos de prensa del país han manifestado ya su rechazo al contradictorio fallo, debido a que contraviene garantías ciudadanas que tienen preeminencia.

Los medios de comunicación independientes están siempre en busca de información referente al funcionamiento del aparato público y en ocasiones existen documentos que se busca mantener ocultos bajo diversos argumentos legales. No obstante, en el plano informativo está primero el interés de los lectores, es decir de los ciudadanos. Cada medio tiene sus reglas de verificación y confirmación para decidir una publicación, pues en ello y en la correlación de confirmaciones y aciertos radica la confianza de sus audiencias, que son sus mejores y cotidianos jueces.

En todo caso, si la CSJ no corrigiera este gazapo y conminara al Ministerio Público a emprender tan sórdida averiguación, automáticamente le tendría que dar valor probatorio al contenido de la declaración del colaborador eficaz, que a su vez ganaría validez como un posible indicio en una ulterior e hipotética petición de retiro de inmunidad en contra de la misma funcionaria.

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