EDITORIAL
Riesgos de relativismo, laxitud e impunidad
Impotentes, apabullados, sin refuerzos ni mayor logística operativa, agentes policiales de Sacapulas y Joyabaj tuvieron que bajar la cabeza y retirarse sin poder impedir el festejo de sendas fiestas, concurridas, sin garantías de aforo, distanciamiento ni uso de mascarilla: todo un atentado sanitario para las comunidades y, por ende, un peligro público, en el actual contexto de pandemia. No tenían suficientes efectivos y temían una agresión de los fiesteros. Mientras tanto, el mismo día, un centenar de policías hacía valla bajo la lluvia, alrededor del Congreso, en lugar de reforzar la seguridad ciudadana o bien participar en el desalojo de aglomeraciones potencialmente peligrosas, una omisión, desorganización y mala reacción —dado que la fiesta era anunciada— que fomenta y hasta exalta la impunidad.
Tal manifestación de irrespeto no es sino una arista de un relativismo que interpreta de manera antojadiza las normas, a fin de hacerlas acomodaticias, dirigidas hacia la indulgencia de ciertos intereses y el ataque feroz contra los rivales. No es la primera vez que en Guatemala parece predominar este tipo de exégesis convenencieras del espíritu de las leyes, ya ocurrió en el 2003, cuando una Corte de Constitucionalidad copada por partidarios de cierto candidato con prohibición constitucional falló a favor de que participara en elecciones. Las urnas se encargaron de dejarlo en tercer lugar y posteriormente tal resolución fue expulsada del ordenamiento jurídico del país porque el error no es fuente de Derecho.
Así también, entre 2002 y 2004 hubo en Guatemala un ex fiscal general, finalmente destituido, a quien se le atribuyó la maquiavélica frase: “Para mis amigos, mi mano; para mis enemigos, la ley”, clara síntesis de esa interpretación perversa, dirigida a usar la ley no en defensa del estado de Derecho, aunque así se le invoque, declare y repita, sino en desmedro de sectores o personas incómodas o bien a favor de partidarios, patrocinadores, simpatizantes o sectores afines.
Si hay que emprender una persecución penal en contra de cualquier funcionario o exfuncionario de cualquier estamento del Estado, sea del Gobierno Central, del Congreso o entidad autónoma, se debe hacer de manera eficaz y sin demoras, así como se debe detener oportuna y firmemente una fiesta colectiva, por riesgo sanitario, sin que medien excusas, dilaciones o excepciones, pues las mismas solo demeritan a la autoridad responsable de la tardanza, la demora o la inacción.
La actual Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que aplicaba prisión inconmutable a personas condenadas por alguno de 62 delitos vinculados con la corrupción, todo un obsequio para exfuncionarios que ahora podrían tener la oportunidad de hacer un pago, mucho menor a los caudales por cuya malversación, robo, dispendio o desviación se les acusa. Con o sin intención, se abre una mayor posibilidad de laxitud y relativismo.
Cabe señalar la posibilidad de que ese fallo sea cuestionado, debido a que dicha Corte está integrada por personas cuyos títulos profesionales no reúnen los requisitos de postulación o aún tienen recursos legales pendientes para su nombramiento. En ambos casos, el Ministerio Público puede y debe hacer las averiguaciones sobre las inconsistencias denunciadas. Si se demoran acciones necesariamente urgentes en contra de transgresiones concretas, ya sean fiestas prohibidas, abusos de autoridad, contratos anómalos o mal uso del erario, se crean precedentes nefastos y también se pone en tela de juicio el motivo real de persecuciones evidentemente tardías.