EDITORIAL

Sospechoso fallo a favor de un convicto confeso

El Ministerio Público tiene ante sí una prueba de fuego para mostrar de qué lado está.

¿Tres magistrados suplentes benefician a un  convicto confeso de actos de corrupción con una inaplicable apelación de un caso emblemático de extinción que lleva ya casi 10 años? Ya solo eso es sospechoso y ameritaría  una pesquisa de antejuicio. Pero hay detalles que agravan la naturaleza anómala de tal resolución: los suplentes fijaron un conveniente plazo de solo tres días para que se cumpla la devolución de una finca de Q17 millones, más una cuenta de Q1.4 millones.

Sí, tres magistrados suplentes de la Sala Segunda de Apelaciones de Mayor Riesgo —y vaya si son un riesgo— ordenaron revocar la extinción de dominio —iniciada  en 2016 y recién sentenciada a favor del Estado de Guatemala el 5 de junio último—, con lo cual ordenan devolver la finca Los Aguacates, en Zaragoza, Chimaltenango —valuada en Q17 millones— a una empresa de cartón ligada al expresidente Otto Pérez Molina, declarado culpable en el caso La Línea y quien admitió cargos por el caso Cooptación del Estado. También ordenaron estos suplentes la devolución de una cuenta bancaria de Q1.4 millones, embargada.

Para el registro histórico de las abominaciones judiciales cabe recordar los nombres de estos magistrados tan oficiosos: Jaime González, presidente; Belter Mancilla, vocal 1; y Otilio Benjamín López, vocal 2. Estos togados admitieron, como si fueran principiantes —y ojalá no resulten interesados—, un argumento leguleyo proveniente de la jurisprudencia inglesa, conocido como la “doctrina del fruto envenenado”, que en el sistema latino —prevaleciente en Guatemala— no ha tenido ni tiene cabida conceptual. Según tal paradigma, si una prueba se obtiene sin orden de juez resulta inadmisible en juicio. El asunto es que aquí ya existen condenas firmes.

Los abogados interponentes seguro han visto demasiados capítulos de series televisivas como La ley y el orden, porque su argumento de película es que el expresidente Pérez Molina aún ejercía el cargo cuando se detectaron e investigaron los indicios que condujeron a su encausamiento y, por lo tanto —según ellos—, las pruebas están “envenenadas”, y con ello la extinción de dominio de bienes y cuentas sería improcedente.

Cabe recordar que el 8 de mayo del  2015 renunció la entonces vicepresidenta, Roxana Baldetti, al calor del caso de descarada defraudación aduanera La Línea, en el cual resultó involucrado también el mandatario Pérez Molina,  quien  renunció el 3 de septiembre siguiente. Los procesos judiciales tuvieron múltiples dilaciones, pero por fin, el 8 de diciembre del 2022, ambos fueron declarados culpables y sentenciados. El 8 de septiembre del 2023, Pérez Molina admitió delitos relacionados con  el caso Cooptación del Estado y fue sentenciado a ocho años de prisión, más una reparación digna que no ha cumplido.

Tanto litigio dilatorio quizá estaba a  la espera de magistrados dispuestos a arriesgar sus carreras al resolver de manera tan lesiva  para el Estado y tan afrentosa para el pueblo de Guatemala, principal ofendido por las acciones, omisiones y despropósitos de Pérez Molina y su extinto y nefasto Partido Patriota. La empresa que adquirió la propiedad  —integrada por al menos 10 fincas— no tenía el perfil económico para la transacción. Por eso se declaró que Los Aguacates se extinguiera y pasara a favor del Estado el 5 de junio último. Qué casualidad que, menos de un mes después, se intenta revertir el fallo de manera tan zafia. El Ministerio Público tiene ante sí una prueba de fuego para mostrar de qué lado está y si para apelar tiene la misma vehemencia y celeridad exhibida en otros casos.

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