EDITORIAL

Un fallo tardío, ambiguo e irrisorio

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se atrevieron a denegar el amparo provisional solicitado por el Ministerio Público en contra del rechazo de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de febrero, al antejuicio contra la candidata Sandra Torres, pero emitieron una resolución tardía y ambigua que prácticamente la beneficia, al otorgarle un tiempo indefinido de inmunidad en tanto se llega a dar o no el amparo de forma definitiva, algo para lo cual pueden pasar semanas e incluso meses, dada la parsimonia exhibida no solo esta semana, sino en las precedentes.

Las argumentaciones de esta resolución incluyen la existencia de amparos contrarios presentados por personas señaladas en el caso, que son claras interesadas en que el mismo continúe desechado gracias a que la CSJ bloqueó una posible pesquisa sin haber analizado siquiera los indicios contenidos en el expediente, entre ellos un audio en el cual Torres conversa con el operador político Gustavo Alejos acerca de un millonario financiamiento durante la campaña electoral de 2015.

Las sucesivas demoras vividas esta semana desataron suspicacias, puesto que la CC anunció su resolución en este caso para el miércoles 15, luego para el jueves 16 y finalmente se habló de un aplazamiento de dos semanas que desató una andanada de críticas, lo cual obligó a suspender el viaje del magistrado Francisco De Mata Vela. A final de cuentas se trató el asunto viernes y se anunció la resolución por la noche. Queda la duda acerca de si fue una táctica para que el caso se enfríe durante el fin de semana.

Mientras el secretario de la CC leía la resolución se desvanecían las expectativas de un pronunciamiento que permitiera vislumbrar la posibilidad de una pesquisa sobre financiamiento ilícito. En efecto, se suspendió provisionalmente la decisión de la Corte Suprema de Justicia, pero no se le ordenó que revisara el expediente, lo cual sí hubiese sido un resultado concreto, tangible y transparente de dicho amparo. En lugar de eso, la institución en la cual la población confía como la más alta instancia de protección del derecho y del bien común congeló indefinidamente un caso en el cual, paradójicamente, resultan claves los tiempos, dados los efectos políticos a menos de un mes para las elecciones.

El fallo representa un contraste respecto de los relacionados con otras dos candidatas que quedaron fuera de la contienda electoral, pese a que también tiene un altísimo impacto y a que centró la atención de la Corte de Constitucionalidad, que en este caso resolvió con un pleno de cinco magistrados, de los cuales uno razonó su voto en contra.

La historia será la que juzgue el actuar de los magistrados sobre la formulación del amparo provisional, y sin duda habrá enorme expectativa sobre el tiempo que se tomen para resolver el amparo definitivo, caso para el cual deben convocar a vistas públicas que podrían poner en evidencia el carácter espurio de los recursos presentados por señalados en el caso. Así también, cabe esperar que el MP emprenda algún tipo de acción para solicitar una ampliación o aclaración de los efectos reales del amparo provisional concedido, el cual, tal como está redactado, no surte prácticamente efecto alguno y, por lo tanto, desnaturaliza la protección de garantías que esta figura legal persigue, y en este sentido esta resolución prácticamente le falla a la ciudadanía, que reclama aspirantes políticos libres de compromisos oscuros o ilícitos, ante lo cual solo le resta expresar su rechazo a tales figuras en las urnas.

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