EDITORIAL

Una oportunidad de evolución laboral

Queda claro que la función del nuevo reglamento no es dar espacio a arbitrariedades, sino por el contrario, atajar cualquier clase de abusos, pero con una visión de beneficio mutuo.

La publicación de un reglamento para el trabajo de tiempo parcial no constituye una panacea ni una solución total para el desempleo, pero es una modalidad laboral que se encontraba prácticamente vetada a causa de un vacío legal. En la práctica ya se desarrollaba en algunos ámbitos, pero sin una legitimidad que garantizara un respeto a los derechos de la persona que busca un contrato flexible de trabajo y a la vez un apoyo a las necesidades de la empresa que requiere de jornadas versátiles acordes a las necesidades de competitividad.

Dicho reglamento era el último requisito establecido por el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo y entra en vigencia el próximo 5 de julio de 2019. Aunque este tipo de jornada tiene detractores que se basan en temores e interpretaciones legales dogmáticas, hay algo totalmente demostrado: las actuales normas legales necesitan una actualización acorde a la transformación que ha tenido el mundo comercial, industrial y productivo. Por otra parte, existen personas que requieren de un segundo empleo o de uno que puedan compaginar con sus actividades de hogar. En otras palabras, la naciente norma abre la posibilidad de contratar o ser contratado legalmente para tiempo parcial.

Queda claro que la función del nuevo reglamento no es dar espacio a arbitrariedades, sino por el contrario, atajar cualquier clase de abusos, pero con una visión de beneficio mutuo. Las personas que sean contratadas por tiempo parcial gozan de los derechos, prestaciones y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo; obviamente el salario devengado será proporcional a las horas laboradas, pero ofrecido y aceptado de común acuerdo, con un contrato firmado.
Guatemala había quedado rezagada a escala mundial en este tipo de relación laboral, a causa de dogmatismos o ciegas oposiciones que no viene al caso detallar. Lo verdaderamente relevante es que son por lo menos cinco los sectores productivos en los cuales se espera promover hasta cien mil oportunidades de empleo durante el primer año de vigencia del reglamento: banca, tecnología, restaurantes, manufacturas y el área de textiles y vestuario.

Obviamente no se trata de un mecanismo exclusivamente endógeno, puesto que se requiere de un mayor flujo de inversiones extranjeras; no obstante, la versatilidad laboral que se posibilita hará más atractivo al país para diversas empresas que ya aplican esta clase de contrataciones en otras naciones que no cuentan con las características geoestratégicas de Guatemala, por no mencionar el enorme talento humano latente en los niveles operativo, técnico y profesional. La modalidad de trabajo de tiempo parcial le resta, además, una excusa a la informalidad, al permitir una mayor inserción de guatemaltecos al conjunto de población económicamente activa, productiva y tributante, no solo en relación de dependencia, sino también como emprendedores.

Se hacía necesario efectuar un cambio concreto y efectivo en la legislación para aspirar a resultados diferentes. Quienes propugnen por regresar al estado anterior de rigidez le estarían negando la oportunidad a miles de personas, puesto que los abordajes tradicionales al problema del desempleo han demostrado su ineficiencia. Sin duda existirán aspectos susceptibles de mejora y detalles legales que puedan ser afinados, pero ello solo ocurrirá si y solo si se le abre al mercado laboral una ventana de evolución.

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