PLUMA INVITADA

¿Por qué respetar las normas constitucionales?

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Las sociedades se dividen políticamente en naciones y Estados. Funcionan sometidas a normas distintas, dictadas de acuerdo con la conveniencia de la mayoría de sus habitantes, escogidas e inventadas para su beneficio y mejora social, individual y económica. En general, como dice nuestra Constitución, para promover el bien común, consolidar la legalidad y perseguir la seguridad, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz. La finalidad es organizar un Estado, en nuestro caso el de Guatemala, para proteger integralmente a la persona y a la familia, y su fin supremo es realizar el bien común.

Si no existe un Estado organizado, un orden social imaginado o, lo que es lo mismo, una aspiración de lo que debe ser, nos sujetaríamos indefectiblemente al desorden y al caos. Si renunciamos a esa aspiración, destruimos el orden y el progreso. Por eso es tan importante velar por la permanencia y acatamiento de normas del más alto valor jerárquico, que contienen los principios que se desarrollarán por las restantes leyes y normas de rango inferior.

La razón de ser de las cortes que defienden la Constitución no es defender las normas en sí, sino defender lo que estas defienden, regulan y representan. Son un instrumento para velar por el orden y la permanencia de los valores primigenios que nos hemos señalado colectivamente como propósito y objetivo primordiales. Por eso es destructivo violar la norma constitucional. Al hacerlo, violamos nuestro ulterior propósito como sociedad.

Violar otras leyes tiene consecuencias, pero no tan graves como violar los principios que nos hemos fijado como sociedad. Violar leyes ordinarias tiene consecuencias en el ámbito particular o con efectos hacia unos pocos, pero violar el objetivo primordial de la razón y estructura organizacional tiene un efecto para toda la sociedad.

Estamos algunos muy conscientes de que se debe hacer un esfuerzo constante y sustancial para mantener normas, leyes, procedimientos y conductas, pues, de otro modo, el orden social se hundiría rápidamente. Nos preguntamos: ¿por qué Guatemala no progresa? ¿Será esta la respuesta?

Cuando una norma de rango superior es incumplida, desacatada o inobservada, disminuye el valor de todas las restantes del mismo rango, no digamos las de rango inferior. Esto es especialmente válido cuando la inobservancia es de un particular sin que sufra consecuencia alguna, o peor aún, que esta provenga de la propia autoridad. Es inaudito que se origine de la autoridad cuya competencia es precisamente la conservación de la norma suprema. Las consecuencias de la pérdida de valor de la norma jurídica de rango superior se aprecian en todos los campos de la vida societaria, en el aspecto económico, que tiene sus propios efectos, en el orden social y hasta en el ánimo de las personas.

Cuando la normativa de más alto rango es incumplida o inobservada por la propia corte destinada a velar por su permanencia y acatamiento, el caos y los efectos de su quebrantamiento son inmediatos y mucho más graves. Inmediatamente se contagia a otros grupos o instituciones, como lo puede ser la Corte Suprema de Justicia y las restantes cortes y tribunales. La norma violada pierde su categoría y su valor y las restantes del mismo cuerpo normativo también sufren.

Podría preguntarse ¿qué importa el período constitucional? ¿qué importa el principio de alternabilidad en el poder? Claro que son importantes, y más aún si esos principios son violados por quien debía dar el ejemplo de su preservación y permanencia. ¿Y si la violación constitucional se hace periódicamente, tal y como está sucediendo? ¿Será que los efectos no los sentimos todos pero ya los hay para algunos? Si le sobrara dinero, ¿lo invertiría en Guatemala o buscaría otro destino? ¿Se arriesgaría a iniciar un proyecto económico donde no sabe si las reglas serán respetadas? ¿Estarán incentivando la creación de empleo? ¿Estarán velando por el bien común?

Por eso hay leyes que castigan la violación constitucional, a través de la figura delictiva “resoluciones violatorias a la Constitución”. Se tutela precisamente la ausencia de la consecución del bien común. Existe para asegurarnos que las cortes no van a traicionar nuestros principios o que no persigan las finalidades supremas constitucionales. Se castiga la desviación de la persecución de los ideales y principios fundamentales, y se castiga la destrucción de la estructura fundamentaldel Estado. Y todavía algunos se atreven a afirmar que los miembros de esa Corte son o deberían ser inmunes… qué paradoja que ellos, cuya obligación de velar por la permanencia y acatamiento de la estructura suprema, sean inmunes frente a esa ruptura social y por el incumplimiento de su obligación central. Con esa opinión de procurarles inmunidad, además, pierde valor el principio que dice que “nadie es superior a la ley” y los principios de “absoluta sujeción a la ley de la función pública”, y de “responsabilidad por infracciones en el ejercicio del cargo”.

Ya se expresan criterios contra el sentido literal de las normas constitucionales, que naturalmente están devaluadas. Ese es precisamente el efecto del irrespeto a la norma constitucional.

 

* Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

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