TIERRA NUESTRA

¿Poseen derechos humanos los delincuentes?

Manuel Villacorta manuelvillacorta@yahoo.com

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Hace algunos días estaba yo en el exterior del edificio en donde se ubica mi oficina, a la espera de que llegasen dos periodistas para entrevistarme respecto al estado de la seguridad interna. Aproveché para conversar con un guardia privado. Le pregunté: ¿Cómo ve usted la situación respecto a la delincuencia en el país? Sin mucho pensarlo me respondió: “Mire, el problema aquí son los derechos humanos, porque impiden a las autoridades tratar a los delincuentes como se merecen. Acá se vela por los derechos de los criminales pero no se piensa en que ellos fueron los primeros en violar los derechos de sus víctimas”. Esta respuesta la he oído demasiadas veces, muchas personas honestas y trabajadoras piensan así. Es inaudito que Guatemala haya sido uno de los primeros países en América Latina en haber instituido la figura del Procurador de los Derechos Humanos —el Defensor del Pueblo como se le nombra en España o el Ombudsman en los países nórdicos— a partir de la Constitución Política de la República de 1985 y que se desconozca tanto al respecto. Es sorprendente como la mayoría de la población no conoce en detalle las atribuciones y obligaciones de la referida institución y la función que desempeña quien la dirige: el Procurador de los Derechos Humanos.

La PDH en su página electrónica expone lo siguiente: “Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana. El Procurador puede prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías”. Por lo anterior se deduce que la PDH tiene como mandato ineludible, velar para que el Estado (como gobierno) no viole los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo: 1. Que las fuerzas de seguridad no ejerzan violencia innecesaria en contra de cualquier persona. 2. Que los hospitales provean de atención médica eficiente y tratamiento médico a personas enfermas. 3. Que los maestros cumplan con sus obligaciones pedagógicas. 4. Que los tribunales se sujeten al debido proceso y que no existan tratos preferenciales o discriminatorios debido al género, etnia o posición económica, en torno a los sujetos procesales.

Pero que la población desconozca el origen, las funciones y las obligaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos y del Procurador en particular, responde a la deficiencia en no saber o no poder divulgar lo planteado, tanto por parte de la propia PDH como de instituciones vinculantes, como el Ministerio de Educación, por ejemplo. Debido a ello se ha insistido en la necesidad de introducir en el pensum de estudios escolares la materia de derechos humanos. Aclarando que esa responsabilidad no solo recae en la actual administración de la PDH, ha sido responsabilidad de todos los procuradores que han dirigido la institución al no dedicar mayor esfuerzo y acciones concretas al respecto. Debe reconocerse la petición legal de la familia Molina Theissen, la cual solicita que se cumpla con lo anterior. El propósito es desligar la materia de derechos humanos y la función de la PDH de las posiciones ideológicas malintencionadas. Que la PDH cumpla con sus funciones constitucionales eficientemente y que todos los guatemaltecos veamos en la institución una aliada, como obligadamente debe ser.

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