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Declaración anual del ISR: Errores que pueden evitarse y a la vez, ahorrarse recargos y multas

A dos semanas del vencimiento del plazo para presentar la declaración anual del ISR, aún hay tiempo para realizar una última revisión de las cifras a consignar y el impuesto a pagar.

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impuestos SAT ISR

Para el cálculo y llenado del formulario de la declaración anual del ISR debe clasificarse de forma adecuada los ingresos, gastos, depreciaciones y deducciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Con frecuencia, los contribuyentes o sus asesores contables cometen errores que luego se deben rectificar, con los consiguientes costos que se podrían evitar.

Estos van desde conceptos, clasificaciones de gastos o ingresos y cálculos, hasta el llenado del formulario de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) y sus anexos.

Por ello, a continuación presentamos los errores más comunes y las recomendaciones respectivas, atendiendo el cambio en el formulario o la forma de clasificar algunos rubros. El plazo para la presentación de la declaración correspondiente al 2022, vence el 31 de marzo próximo.

  • 1. Operaciones con partes relacionadas del exterior

El error es indicar que no se cuenta con partes relacionadas en el extranjero por no contar con el estudio de precios de transferencia. Por ello no debe seleccionar la opción “No tengo partes relacionadas en el exterior”, sino que es importante prepararse con anticipación y cumplir con el estudio de precios de transferencia y así llenar el anexo correspondiente en la declaración jurada del ISR anual.

  • 2. Créditos

En la casilla denominada “Créditos líquidos y exigibles pendientes de reintegro”, constantemente se registran los créditos fiscales por ISO, ISR Trimestral e IVA. Sin embargo, deberá realizarse un análisis con el objetivo de consignar únicamente los créditos que cuenten con una resolución firme otorgada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para devolución.

  • 3. Reporte del ISO

Consignación del saldo de ISO pagado en el período como “ISO pagado en períodos anteriores pendiente de acreditar para este período y no acreditado en pagos trimestrales”. En esta casilla sólo deben consignarse los pagos de ISO realizados en años anteriores al de la declaración que se está presentando y no incluir el monto del ISO que fue pagado durante el período actual de liquidación.

  • 4. Reporte de pagos trimestrales

Con frecuencia se consignan de forma incorrecta los pagos trimestrales de ISR. Por ello es importante que el contribuyente se asegure de consignar en la casilla de “pagos trimestrales” el impuesto determinado durante los tres trimestres y no el impuesto pagado; ya que este, en la mayoría de ocasiones se encuentra disminuido por el acreditamiento del ISO.

  • 5. Rentas de capital

Las rentas de capital y ganancias de capital deben reportarse en la sección 6 y 7 del formulario según correspondan, pero algunos contribuyentes reportan los intereses bancarios, ganancias de capital y otras rentas de capital en la casilla denominada “Rentas no afectas”. Es importante tomar en cuenta que constituyen rentas no afectas aquellas que se generan fuera del territorio guatemalteco.

  • 6. Clasificación de rentas

Otro error es la consignación de las rentas de capital y no afectas en la casilla de “Rentas exentas”. Es importante que los contribuyentes clasifiquen de forma correcta el tipo de rentas que obtuvieron durante el período y para ello se deben basar en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, que proporciona la definición de cada una de estas.  Como rentas exentas corresponden solo las que poseen una exención específica o general otorgada por la ley.

Además, el formulario cuenta con casillas específicas para estas rentas en la sección 5, referente a información financiera, y la sección 6 destinada a ingresos de otra categoría de renta.

  • 7. Pérdidas de capital

Se comete el error de no consignar las pérdidas de capital del período o el remanente de estas, en la sección 7 que se denomina “Compensación de pérdidas y ganancias de capital”.

Los contribuyentes deben realizar una integración de las pérdidas de capital generadas en el período impositivo y aquellas que se tengan al 31 de diciembre del año anterior y que no superen una antigüedad de dos años calendario. Estas no constituyen hecho generador del impuesto; sin embargo, el Decreto 10-2012 da la posibilidad de ser compensadas con futuras ganancias de capital durante los siguientes dos años calendario.

 

  • 8. Cuentas por cobrar

Es común consignar cuentas por cobrar que no son del giro habitual en la casilla que se denomina “Cuentas y documentos por cobrar del giro normal (no incluir las garantizadas con garantía prendaria o hipotecaria)”.

En este punto es importante que los contribuyentes solo consideren cuentas por cobrar a las que son del giro habitual del negocio (es decir las relacionadas con sus actividades principales), ya que deben evitar que la SAT determine un posible exceso del 3% en la reserva (para los contribuyentes que manejan el método de la reserva).

  • 9. Viáticos y otros gastos

Se cae en el error de no clasificar los viáticos y honorarios que son locales y los que son del exterior. La declaración de ISR anual posee casillas específicas para la clasificación de estos rubros, por lo que es importante que el contribuyente identifique con una integración y consigne en cada casilla los montos correspondientes. También se debe contar con una integración de los honorarios pagados al exterior y que el monto a reportar coincida con los formularios de retenciones de ISR no residente por dicho concepto.

  • 10. Honorarios que exceden límites

Hay casos en que los honorarios pagados por servicios prestados desde el exterior exceden al 5% de la renta bruta, la SAT los ha detectado y ha formulado el reparo fiscal correspondiente, por lo que se recomienda revisar este aspecto.

  • 11. Donaciones

Algunos contribuyentes no clasifican las donaciones realizadas a entidades no lucrativas y a favor del Estado, universidades entidades culturales o científicas

Es importante que cuente con una integración y separación de las donaciones realizadas a cada institución, debido a que las realizadas a entidades no lucrativas tienen un límite de deducibilidad de Q500 mil anuales o 5% de la renta bruta de actividades lucrativas; mientras que las donaciones otorgadas a favor del Estado, universidades entidades culturales o científicas no tienen un límite de deducibilidad, siempre y cuando estén debidamente documentadas.

  • 12. Cuotas patronales

Otro error es no clasificar el gasto por cuotas patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Instituto de Recreación de Trabajadores de la Empresa Privada (Irtra) o del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap).

Los contribuyentes deben contar una integración de las cuotas patronales según su procedencia, con el objetivo de evitar confusiones ante una eventual revisión por parte de la Administración Tributaria.

  • 13. Costos de rentas de capital

En ocasiones no se hace la determinación de los costos y gastos de rentas de capital. Sin embargo, en el caso de que el contribuyente obtenga rentas de capital como: intereses y alquileres, entre otras, es importante que identifique los costos y gastos relacionados con la generación de estas, ya sea de forma directa o proporcional, debido a que estos gastos deben reportarse en la casilla denominada “(+) Costos y gastos de rentas de capital” para la determinación de la renta imponible del impuesto.

  • 14. Inventarios

Prestar atención porque también se da el caso de saldos incorrectos de inventarios iniciales y finales de materia prima, insumos de producción y de mercadería según declaraciones de ISR anual del año anterior y reporte de inventarios semestrales.

En estos casos, los contribuyentes deben asegurarse de que los saldos iniciales de inventarios el 1 de enero, coincidan con el saldo final según Declaración Jurada de ISR anual del periodo anterior; y los saldos finales a reportar en el periodo de liquidación coincidan con los saldos reportados en el informe semestral al 31 de diciembre del año correspondiente.

Las diferencias tienen como consecuencia que la SAT les pida las rectificaciones y en los casos que proceda, también pagar el complemento del impuesto y los intereses correspondientes.

  • 15. Gastos

Se recae en inconsistencias en reportar los gastos en casillas diferentes entre un año y otro. Es importante indicar que la SAT realiza comparaciones entre años respecto a los gastos reportados en cada casilla. Por ello la compañía deberá ser consistente en su criterio y si este tiene algún cambio, deberá asegurarse de tener una integración detallada y explicación al respecto, porque la SAT la solicitará.

  • 16. Gastos no deducibles

En la identificación de gastos no deducibles también se cometen errores. En la Ley de Actualización Tributaria se establece que existen costos y gastos deducibles y no deducibles para efectos de la determinación del ISR, por lo que es importante que el contribuyente evalúe sus costos y gastos y determine cuáles no cumplen con los requisitos y documentación indicada en la ley, para ser deducibles, y estos deben ser consignados en la casilla específica “(+) Otros costos y gastos no deducibles”.

Y en ocasiones se reportan gastos no deducibles, sin previo análisis. La SAT, por lo regular solicita explicación al contribuyente de las razones de la no deducibilidad del gasto y si en la información se detecta que para tal operación hubo alguna omisión de retención, la Administración Tributaria cobra la retención más multas e intereses, porque aunque el gasto se reporte como no deducible, debe aplicarse siempre la obligación formal de retener el impuesto.

  • 17. Depreciaciones

Es un error presentar las depreciaciones sobre activos fijos en forma global. Es decir, aplicar la depreciación sobre el valor total del activo, según el valor acumulado en los libros. Al hacerlo así, se puede cometer el error de estar depreciando en exceso, por lo que es recomendable que se calcule individualmente cada activo, considerando la fecha de adquisición de cada uno y así controlar su vida útil y no excederse en los años de depreciación.

  • 18. Inmuebles

También es común que se caiga en el error de calcular la depreciación de inmuebles sobre el valor contabilizado, lo que ya no es así. La ley de actualización tributaria estableció que la base imponible para esa depreciación es sobre el valor de la matrícula fiscal o el del catastro municipal, por lo que es recomendable verificar el valor sobre el cual se está depreciando el inmueble.

  • 19. Puede tener efectos penales

Se subestima la declaración jurada de ISR anual y su contenido, pero si se hace de forma incorrecta puede tener efectos penales. Es importante que los contribuyentes tengan presente que consignar información falsa en la declaración jurada de ISR anual, podría constituir el delito de perjurio el que  puede ser sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de Q50 a Q1 mil quetzales.

  • 20. Anexos

La SAT realizó cambios y agregó anexos por tipo de industria a la Declaración Jurada Anual y las actividades económicas que se afectan directamente son las inmobiliarias, agrícolas e industriales.
Se deberán de tomar en consideración estos requerimientos para evitar errores, ya que para muchos contribuyentes el 2022 es el primer año fiscal en que presentan declaración. En los cambios se observa la separación de los ingresos, así como de los costos y gastos de la modalidad 70/30.

  • 21. Sueldos y salarios

En el caso de gastos a reportar, la Ley de Actualización Tributaria, limita su deducción. Por ejemplo, para sueldos de socios el límite de deducción es hasta el 10% de la renta bruta; de viáticos hasta el 3%; y de regalías, hasta el 5%.  Algunos contribuyentes no revisan esas limitaciones y se dan cuenta hasta que el auditor de la SAT revisa la declaración y los informa de esas inconsistencias, provocando multas e intereses.

El auditor Mario Coyoy es coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y socio de la firma Deloitte.

El auditor Óscar Chile Monroy es ejecutivo de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, y expresidente del Colegio de Contadores Públicos y Auditores (CPA).