Revista D

Historia de Guatemala: Se decreta la “otra” independencia el 21 de marzo de 1847

El gobierno conservador de Rafael Carrera declara la creación de la República de Guatemala.

Se decreta la otra independencia en 1847

Rafael Carrera gobernó 18 años en dos etapas. Foto Prensa Libre: Hemeroteca

Para sus detractores Rafael Carera era y es un bárbaro analfabeto y lo tildaban incluso de cuidador de cerdos. Para los conservadores fue un líder militar que logró consolidar el poder en Guatemala. Nació en 1814.

Se casó con la hija de un terrateniente de Mataquescuintla, en donde organizó a campesinos para combatir lo que consideraba invasiones de los liberales.

En 1837 logró sacar del gobierno al doctor Mariano Gálvez y en 1840 derrotó a Francisco Morazán.

De 1844 a 1847 fue jefe de Estado de Guatemala. Entre 1847 y 1848 fue el primer presidente de la República; retomó el poder en 1851 y en 1854 fue declarado presidente vitalicio. Falleció el Viernes Santo de 1865, por disentería.

Por su importancia, se presentan algunos puntos textuales del acta.

Considerando:

  1. Que en el espacio de ocho años transcurridos desde la disolución del pacto federal que este estado concurrió á formar con los demas de Centro-América en 1824, no ha sido posible restablecer dicho pacto, ni formar otro nuevo, y Guatemala no ha podido ejercer la parte del poder público que tenía cometida a las autoridades federales, y se ha visto privado de las relaciones políticas que era de su deber abrir y fomentar, para aprovecharse de los progresos de la civilización y de los frutos de la paz, que afortunadamente ha gozado en estos últimos años.
  2. Que durante esta situación desventajosa y de tanto peligro, que ha debido cesar desde que se observó ser infructuosas las tentativas de reorganización… convocadas en distintas épocas para aquel objeto, se han sufrido usurpaciones permanentes y otros ultrajes de parte de nuestros vecinos….
  3. Qué en consecuencia, se incurriría en grave responsabilidad dejando continuar por más tiempo esta situación excepcional, cuyos enormes inconvenientes son obvios, principalmente para los que han estado encargados del gobierno…
  4. Que habiéndose ofrecido en el decreto de 17 de abril de 1839, que continuarían sin alteración las disposiciones federales que tocasen al exterior, el estado ha quedado sujeto a leyes en las cuales no puede introducir las reformas que el transcurso del tiempo y nuevas circunstancias hacen necesarias; lo que envuelve el absurdo de que hallándose el mismo estado independiente de hecho, lo es solamente para tener obligaciones, y nó para hacer respetar sus derechos.
  5. Que en la expectativa de reorganización nacional, el estado no ha podido darse una constitución política…
Se decreta la otra independencia en 1847
Así era el mapa de la República de Guatemala en 1859. El territorio de Soconusco seguía bajo reclamación. Carrera autorizó la colonización inglesa en una parte de Belice, la cual se fue extendiendo posteriormente. Imagen: mapa elaborado por Miximilian Sonnersten a predio del gobierno de Carrera

Por tanto… El gobierno queda autorizado por el presente decreto y se le faculta, cuanto sea bastante, para proveer a la seguridad y defensa del territorio, y para mantener las buenas relaciones con el exterior, según convenga al Estado… Con anuencia del consejo y demás autoridades, declara y decreta:

  1. El Estado de Guatemala se halla en el caso prevenido en la última parte del artículo 1º de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le corresponde todo el poder de nación independiente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo político.
  2. La representación popular, que será convocada para deliberar sobre el proyecto de constitución que le presentara á el gobierno, tomará en consideración, de preferencia, esta declaratoria.
  3. Todos los habitantes del Estado, sus autoridades y funcionarios obrarán en el sentido de esta declaratoria, dada en ejecución de una ley constitutiva; y aquellos á quienes corresponda, cuidarán de que los actos públicos como las ejecutorias y provisiones de los tribunales, sean expedidas á nombre de la República de Guatemala.
  4. Continuando vigentes, como lo están, y en su vigor y fuerza los tratados y convenios existentes con los demás estados, sus ciudadanos gozarán en Guatemala de las consideraciones á que tengan derecho por dichos convenios, ó por los que en adelante se celebren.
  5. La absoluta independencia en que ahora se constituye esta república, no será jamás un obstáculo á la reorganización de Centro América, y los otros estados hallarán perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposición de su antigua confraternidad.
  6. Todo acto en contravención a la presente declaratoria, se reputará como una hostilidad, si viniere del exterior; y si de parte de los habitantes de esta república, como una traición.

Dado en el palacio del supremo gobierno de Guatemala, a veintiuno de marzo de mil ochocientos cuarenta y siete”.  Rafael Carrera (Jefe de Estado)

SERIE HISTÓRICA (55)

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