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Obligaciones fiscales en las facturas

Tanto la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como su reglamento  contienen exigencias que a la fecha no se cumplen correctamente, provocando reparos al crédito fiscal.

Tanto la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como su reglamento  contienen exigencias que a la fecha no se cumplen correctamente, provocando reparos al crédito fiscal.

No obstante que su regulación se viene aplicando desde hace más de dos décadas, son varios los contribuyentes que aún cometen errores al momento de exigir facturas de sus compras o servicios, y ello se convierte en pérdidas económicas al momento de una auditoría fiscal por parte de la Superintendencia de Administración Triburaria (SAT), ya que al ser detectada  la falta de esos cumplimientos puede ocasionar reparo al crédito fiscal en el sentido de no aceptar el mismo.
 
En el artículo 18 de la Ley y 30 del Reglamento se establecen los requisitos que deben cumplir las facturas para el reconocimiento del crédito fiscal, y una de ellas es que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su número de identificación tributaria (NIT).  El reglamento complementa este requisito e indica que si el adquiriente es persona individual debe emitirse con los nombres y apellidos completos del adquirente.  A este respecto es importante indicar que no sería correcto que la factura se emita a nombre del negocio de propiedad individual, y conforme al requisito legal, si este tiene dos o tres nombres se debe emitir con todos esos nombres más los dos apellidos, según sea el caso. Para no tener problemas, se debe cumplir con este requerimiento al pie de la letra.  En el caso de las personas jurídicas, la factura se debe pedir a nombre de la razón o denominación social.  Ante tal requerimiento se debe tomar nota de que las regulaciones del IVA no aceptan que la factura se pida a nombre comercial de la sociedad.
 
Otro de los requisitos para la aceptación del crédito fiscal es que en el documento se indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes.  Por tal motivo se debe tomar nota de que no es correcto que se pida una factura solo con la anotación “por su compra”.  Se debe cumplir con los tres requisitos indicados.  En el caso de la adquisición de servicios tiene que especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario; es decir, no es aceptable que se consigne en la factura solamente el concepto de “servicios prestados”.  
 
Para el contribuyente emisor —que no incide en el reconocimiento del crédito fiscal para el adquiriente—, referente a la dirección del establecimiento, el Reglamento exige que debe estar impreso en la factura elaborada por la imprenta; es decir, cuando hay cambio de domicilio o dirección, no se acepta consignar el nuevo dato con sello, excepto cuando la SAT autorice el cambo de régimen. En esos casos se podrán seguir utilizando las facturas hasta agotarlas, agregando un sello que indique el nuevo régimen.
 
La nota curiosa es que no hay exigencia legal para anotar la dirección del adquiriente, por lo que el espacio para escribir ese dato se ha colocado más por costumbre.  Ni siquiera es necesario colocar ciudad porque la regulación del IVA no exige tal requisito. Por tal motivo, las facturas muy bien podrían no llevar ese renglón, salvo que la ley sea modificada y lo llegue a exigir. Lo que sí es obligatorio es la dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento; es decir, se refiere al contribuyente emisor o sea el vendedor o prestador del servicio.
 
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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.