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15 de septiembre en Guatemala: ¿es asueto o feriado y quiénes descansan?

El 15 de septiembre es una de las fechas más importantes para Guatemala y contempla un descanso a nivel nacional. Esto es lo que establece la ley al respecto.

15 de septiembre en Guatemala: ¿es asueto o feriado y quiénes descansan?

Diversas actividades cívicas conmemoran la Independencia de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Byron Rivera Baiza)

El 15 de septiembre se celebra la Independencia de Guatemala, que en el 2026 llega a su 205 aniversario.

La fecha está marcada en el calendario como asueto oficial en todo el país, es decir, todos los guatemaltecos, en los distintos departamentos y municipios, tienen derecho a descansar.

A diferencia de un feriado, que corresponde a la fiesta patronal de cada municipio y cuyo descanso se goza solo en esa localidad, el asueto se aplica en todo el país. Por tanto, el 15 de septiembre es un asueto y no un feriado.

Esto está estipulado en la Ley de Fiestas Patrias, decreto 19-48 del Congreso de la República, así como en el artículo 127 del Código de Trabajo.

“Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1 de enero; el Jueves, Viernes y Sábado Santos; el 1 de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1 de noviembre, el 24 de diciembre, mediodía a partir de las 12 horas; el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, mediodía, a partir de las 12 horas; y el día de la festividad de la localidad”, detalla el Código de Trabajo.

El 15 de septiembre, entonces, es un descanso con goce de salario, tanto para el sector público como para el privado. Sin embargo, hay actividades laborales que no pueden suspenderse, como las de hospitales, transporte o seguridad. En estos casos, corresponde una remuneración adicional por laborar en día festivo.

Los estudiantes también gozan de este descanso, pues los establecimientos educativos suspenden clases, salvo que participen en desfiles o actos cívicos

En el 2026, el asueto del 15 de septiembre será martes, como está establecido en el calendario, pues, según la Ley que Promueve el Turismo Interno en Guatemala, es inamovible.

“Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto recaiga en día martes se gozará el día lunes anterior; si recae en día miércoles o jueves, se gozará el día viernes inmediato; si el mismo recayese en día sábado o domingo, no se modificará. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los días: 1 de enero, el Jueves, Viernes y Sábado santos; el 1 de mayo; el 15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1 de noviembre; medio día del 24 de diciembre; el 25 de diciembre; medio día del 31 de diciembre y el día de la festividad de la localidad”, indica dicha ley en el artículo 2.

ESCRITO POR:

Delia Franco

Periodista de Prensa Libre para el área de bienestar, cultura y tendencias. Con 10 años de experiencia en periodismo escrito y televisivo.