Salud y Familia

Derechos de los Niños y las niñas en Guatemala

La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. ¿Conoce sus principios? Son 10 y todos los niños tienen estos derechos, aunque los Estados y los adultos no siempre los respetan.

La Declaración de los Derechos del Niño, predecesora de la Convención de los Derechos el Niño, recoge los derechos fundamentales de la infancia. Fue aprobada el 20 de noviembre de 1959.

Cinco años antes, en 1954, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instruyera en todos los países el Día Universal del Niño, que se conmemora desde entonces oficialmente cada 20 de noviembre, aunque hay países que lo celebran en días diferentes.

El objetivo de los Derechos del Niño es que los niños puedan tener una infancia feliz, e instar, como explica la ONU, a los padres, a los hombres y mujeres “y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia”.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 54 artículos recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

Reproducimos aquí los diez derechos de la Declaración de los Derechos del Niño que fueron el germen de la actual Convención:

Declaración de los Derechos del Niño

Principio 1: Derecho a la igualdad

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Principio 2: Derecho a tener un nombre

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.


Principio 3: Derecho a tener una familia

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Principio 4: Derecho a tener un hogar

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.


Principio 5: Derecho al cuidado especial

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.


Principio 6: Derecho a la salud

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.


Principio 7: Derecho a la educación

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.


Principio 8: Derecho a la alimentación

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


Principio 9: Derecho a no trabajar

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Principio 10: Derecho a jugar

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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