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CubeSat Guatemala: Este es el proceso de registro de Quetzal-1

El primer satélite guatemalteco, Quetzal-1, que se construye en la Universidad del Valle de Guatemala (UVG) y que será lanzado en el 2019, tendrá un tamaño de 10 cm de cada lado, pero a pesar de sus pequeñas dimensiones, es un objeto artificial que se lanzará al espacio y, por tanto, existe una regulación internacional que el país debe cumplir.

La razón de cumplir con todos los derechos y obligaciones internacionales es que los aparatos lanzados al espacio y que utilicen el espectro radioeléctrico, conocido como frecuencias para transmitir o recibir información, deben regularse con el fin de evitar que el satélite  produzca interferencia perjudicial a otros aparatos de su tipo o a estaciones en tierra.

Como parte de la construcción del primer satélite guatemalteco, es necesario gestionar el registro de la estación espacial de la UVG ante organismos internacionales y nacionales pertinentes. Así mismo, puede también ser necesario realizar trámites en el país desde donde se lanzará el satélite y de los países que reciban información enviada por aquel durante su misión y tiempo de vida.

Ente regulador

La entidad responsable de regular el uso del espectro radioeléctrico en el mundo es la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con el fin de asegurar una utilización equitativa, eficaz, económica y racional de las frecuencias radioeléctricas utilizadas en la comunicación con objetos enviados al espacio, así como garantizar que no se originen interferencias radioeléctricas perjudiciales.

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Guatemala es estado miembro de la UIT desde 1914; por lo tanto, al estar asociado a cualquier objeto que se envíe al espacio en nombre de nuestro Estado y que utilice el espectro radioeléctrico para comunicarse con tierra, independientemente del lugar de lanzamiento de este, deberá realizar un procedimiento para el registro del satélite basado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Regulación nacional

El organismo encargado de administrar el espectro radioeléctrico es la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala (SIT). En el campo satelital la normativa aplicable, además del Decreto 94-96 del Congreso de la República (Ley General de Telecomunicaciones), es el Acuerdo Gubernativo 574-98, el cual de forma específica establece los procedimientos a seguir para inscribir en el Registro de Telecomunicaciones de la SIT, estaciones terrenas asociadas a satélites, así como también aquellos que radian sus señales sobre el territorio nacional.

Los satélites pequeños como Quetzal-1, a diferencia de los aparatos grandes, se registran en la UIT al utilizar un proceso conocido como “No sujeto a coordinación”, el cual debe ejecutarse entre dos y siete años antes de la puesta en servicio del satélite.

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Para ello, se envía a la UIT toda la información técnica del satélite, la cual se hace del conocimiento de todos los países miembros de ese organismo mediante un documento llamado “Publicación Anticipada”. Si los países no presentan objeción, se inscribe en el Registro Internacional de Frecuencias de la UIT.

El objetivo de enviar esa información es que los entes reguladores de telecomunicaciones de otros países se enteren de los recursos de frecuencia que usará el satélite y con base a ello determinen si su utilización puede causar o no interferencias perjudiciales a sus sistemas de radiocomunicaciones.

Los  CubeSats como Quetzal-1 y sus aplicaciones han abierto la puerta a muchos países y a sus organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, incluidas industria privada, universidades, institutos de educación e investigación a la exploración y usos pacíficos del espacio exterior para así convertirse en desarrolladores de tecnología espacial, pero debe contar con la autorización del uso de frecuencias radioeléctricas asociadas al mismo, las licencias de operación respectivas y las inscripciones en los organismos internacionales pertinentes.

*Experto en Regulación Internacional de Frecuencias de la SIT

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