Guatemala

CC pide “proporcionalidad” en penas de delito de financiamiento electoral ilícito

La Corte de Constitucionalidad (CC), mediante una sentencia, exhortó al Organismo Legislativo para que reforme el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal, que habla del financiamiento electoral ilícito, para que se tomen en cuenta “los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia” que debe revestir toda norma penal.

Analistas consideran positivo que la CC sugiera cambios en la legislación sobre financiamiento electoral ilícito. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Analistas consideran positivo que la CC sugiera cambios en la legislación sobre financiamiento electoral ilícito. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Dicho artículo dice textualmente: “Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política”.


Según el análisis de la CC, “la norma, al haber agregado en un segundo párrafo otras conductas que constituyen el mismo delito, dejó para todas la misma pena, no obstante que podría tratarse de conductas con distinto grado de valor subjetivo y objetivo de la acción, lo cual puede dar lugar a que se aplique el mismo marco penal, y en definitiva, la misma pena al actor de conductas típicas distintas”.

El Pleno conocerá este martes la exhortación de la Corte y se discutirá qué rutas se pueden seguir para darle cumplimiento, dijo el presidente de ese organismo, Álvaro Arzú Escobar.  

Oportunidad limitada

Edie Cux, analista de la organización Acción Ciudadana (AC), indicó que “la CC hizo un análisis técnico, pero en términos sencillos hace la diferenciación de hechos que se enmarcan dentro del financiamiento electoral ilícito”.

“Lo que la Corte dice es que el Congreso, con su potestad de reformar la ley, debe investir de proporcionalidad a la pena del primer hecho, digamos, crimen organizado, que puede ser más fuerte que un tema más administrativo que puede ser no llevar un orden en el libro administrativo o no llevar un orden de los aportes anónimos”, señaló Cux.

El experto consideró que esta petición de la Corte no deja tan abiertas las puertas al Congreso para hacer cualquier cambio, porque “específicamente habla de criterios de proporcionalidad en las penas. Eso implica que recibir financiamiento del crimen organizado no debe estar penado igual que omitir registros en un libro de contabilidad”.

El constitucionalista Alejandro Balsells consideró que el Legislativo debe  hacer un serio análisis para hacer esta reforma. “El tema es que no es lo mismo que den plata de un sueldo o de una empresa a un partido y que no lo registre a que un narcotraficante dé el dinero. Hay diferencias sustanciales, dice la CC; es decir, no hay proporcionalidad”, resaltó Balsells.

Para el politólogo José Carlos Ortega, el artículo que habla del financiamiento electoral ilícito es impráctico y por eso hay “buenas razones para reformarlo”.

Explicó que en principio la ley habla de que se tiene que saber la procedencia del dinero, lo cual “es muy difícil de probar”. También del financiamiento anónimo, el cual “se da todo el tiempo”.

“Por ejemplo, —hay— gente que se siente identificada con el partido y hace cosas que no están autorizadas por el partido, como pintar un poste o una bandera de algún candidato. Esto culpa a una persona por las acciones que son imposibles de controlar”, dijo.

Para Ortega, sí se deben considerar cambios a la actual normativa, porque “no puede ser igual el financiamiento electoral ilícito que viene de actividades dudosas a un simple registro contable o un aporte anónimo”.

ESCRITO POR: