Justicia

Ejecutivo veta ley sobre prevención del abuso sexual infantil por “ambigüedades”

Ejecutivo señala inconstitucionalidad en decreto del Congreso sobre prevención de abusos contra menores.

ABUSOS CONTRA MENORES

Imagen ilustrativa. Ejecutivo veta ley relacionada a los abusos contra menores. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Presidencia publicó este miércoles 6 de mayo en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 68-2026, con el que veta el Decreto 10-2026 del Congreso, que contiene reformas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por inconstitucionalidad.

El referido decreto fue aprobado el recién pasado 14 de abril y enviado al Organismo Ejecutivo el 24 del mismo mes.

Lo aprobado por el Legislativo endurecía las sanciones contra las relaciones entre adultos y personas menores de edad. La medida pretendía corregir un vacío legal y reforzar la protección de la niñez y adolescencia en el país.

La norma establecía que toda relación sexual entre un adulto y un menor sería considerada violación, sin tomar en cuenta el consentimiento.

El decreto también contemplaba disposiciones relacionadas con la prevención, la atención a víctimas y acciones de información. Además, elevaba la edad mínima de consentimiento sexual de 14 a 18 años, para que quedaran prohibidas las relaciones entre adultos y menores.

En el veto, entre sus consideraciones, el Ejecutivo justifica que, después del análisis, el Decreto 10-2026 contiene disposiciones contrarias a la Constitución, toda vez que vulnera los principios penales de taxatividad y lesividad, e inobserva el bloque de constitucionalidad en materia de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia, por lo que procede devolverlo al Congreso con las observaciones pertinentes.

Para leer más: Abusos en un sótano: el relato de la menor que contó cómo su tía la ofrecía a hombres para abusarla sexualmente

Explica que en los artículos 1 y 2 del Decreto 10-2026, que reforman los artículos 173 y 173 Bis del Código Penal, se introduce el supuesto a los tipos penales de violación y agresión sexual: "Cuando en los supuestos descritos en el segundo párrafo de este artículo, el sujeto activo sea adolescente y el sujeto pasivo no sea menor de 14 años, y no medie violencia física, psicológica o prevalimiento, se podrán imponer las sanciones..."; lo cual, según el veto, es contrario al texto constitucional.

Argumenta que, al suprimir el uso de la violencia o prevalimiento como elemento del tipo penal para sancionar conductas entre adolescentes, el legislador crea un tipo penal ambiguo.

Además, la ausencia de un elemento objetivo diferenciador entre el sujeto activo y pasivo, en el contexto de actos sexuales consensuados, impediría al juez competente determinar con certeza jurídica quién es el autor del delito y quién, la presunta víctima.

Según el Ejecutivo, la reforma legal aprobada generaría severas dificultades para determinar la voluntad consciente de cometer un acto ilícito por parte del supuesto responsable del delito.

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ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.

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