Guatemala

Concejos de Zunil y El Palmar acuerdan no publicar salarios y otras remuneraciones

Zunil y El Palmar, en Quetzaltenango, dejaron de publicar salarios y otras remuneraciones municipales. Acción Ciudadana sostiene que los concejos no pueden omitir esa información mediante acuerdos y denunció el caso ante el MP.

Acción Ciudadana presenta denuncia ante el Ministerio Público por acuerdos municipales sobre la publicación de salarios.

Acción Ciudadana presentó una denuncia contra autoridades municipales de Zunil y El Palmar por omitir información sobre salarios y otras remuneraciones. (Foto Prensa Libre: Acción Ciudadana)

Los concejos de Zunil y El Palmar, Quetzaltenango, acordaron omitir de sus portales de transparencia la publicación de salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos y otras remuneraciones económicas de funcionarios, empleados y asesores.

Las decisiones fueron identificadas por Acción Ciudadana (AC) durante un monitoreo sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las municipalidades.

La organización documentó que solo 138 de las 340 municipalidades del país tenían información disponible y actualizada sobre las remuneraciones de sus alcaldes, equivalente al 40.9% de las comunas.

A partir de estos hallazgos, AC presentó el 28 de septiembre del 2026 una denuncia ante el Ministerio Público contra autoridades de Zunil y El Palmar por la posible comisión de los delitos de resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad, retención de información e incumplimiento de deberes.

Edie Cux, deAcción Ciudadana, explicó que el monitoreo de las remuneraciones de los alcaldes fue el punto de partida de las acciones legales. Según Cux, la información salarial es relevante para que la población pueda fiscalizar el uso de los recursos públicos, especialmente porque existen diferencias importantes entre lo que reciben los alcaldes de distintas municipalidades y, en algunos casos, el monto total incluye dietas, bonos y gastos de representación.

“Lo que no se quiere es que la población sepa cuánto ganan los alcaldes”, señaló Cux al referirse a los casos en los que no existe información disponible sobre salarios y otros pagos.

El monitoreo de AC reportó, por ejemplo, que el alcalde de Quetzaltenango, Juan Fernando López, recibió Q110 mil 196.88 en junio del 2026, al sumar salario y otros conceptos de remuneración.

Qué acordaron los concejos

En Zunil, el acuerdo fue aprobado por unanimidad el11 de noviembre del 2025 por el concejo presidido por el alcalde Bernabé Mateo Xicay Huix y estableció una vigencia de cinco años.

Los integrantes argumentaron que publicar los salarios y demás remuneraciones podía poner en riesgo a trabajadores municipales ante la existencia de grupos dedicados a actividades como extorsiones y estafas.

El concejo también sostuvo que, debido a la autonomía municipal, tenía facultades para decidir sobre la publicación de esa información. Sin embargo, mantuvo la obligación de publicar los nombres y cargos de funcionarios, empleados y asesores.

En El Palmar, el acuerdo fue aprobado el 14 de agosto del 2025 por el concejo presidido por el alcalde Manuel Arsenio Palma. Los integrantes también argumentaron que divulgar las remuneraciones podía exponer a funcionarios y empleados a extorsiones u otros delitos.

En este caso, el acuerdo estableció expresamente que los salarios y demás remuneraciones no se publicarían de oficio en el portal, aunque la información debía entregarse cuando fuera solicitada a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Además, el concejo ordenó mantener publicados los nombres y cargos de quienes laboran en la municipalidad.

Una revisión de la información disponible en el portal de El Palmar muestra que la publicación de estos datos llegó hasta junio del 2025. En los meses posteriores y hasta octubre del 2026, el portal ya no muestra la información salarial correspondiente y únicamente aparece cargada el acta municipal.

La obligación de publicar los salarios

La decisión de ambos concejos contrasta con el artículo 10, numeral 4, de la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece como información pública de oficio los salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos y otras remuneraciones económicas, además de los nombres y números de identificación de funcionarios, empleados y asesores.

Cux sostuvo que un acuerdo municipal no puede dejar sin efecto una obligación establecida en una ley ordinaria y señaló que la Ley de Acceso a la Información Pública y el artículo 30 de la Constitución establecen el principio de publicidad de los actos de la administración.

“Con un acuerdo municipal no se puede legislar por sobre una ley ordinaria”, afirmó Cux. A su criterio, los concejos estarían emitiendo resoluciones contrarias a la normativa de acceso a la información.

El representante de AC también cuestionó el argumento de seguridad utilizado por los dos concejos. Explicó que, si una entidad considera que determinada información debe reservarse por razones de seguridad, la Ley de Acceso a la Información Pública establece un procedimiento específico para clasificarla como reservada, el cual —según indicó— no fue aplicado en estos casos.

Silvio Gramajo, experto en acceso a la información pública, señaló que un Concejo Municipal no puede emitir normativa contraria a una legislación.

"Un Concejo Municipal no puede, por acuerdo municipal —que es de rango menor que una ley— incumplir la LAIP. No tiene fundamento en ley para clasificar los salarios como seguridad nacional, porque son información de oficio. Tampoco aplica la reserva, pues no supera la prueba de daño del artículo 26", explicó.

Además, datos de esa índole, no están clasificados dentro de los límites de información confidencial establecidos en los artículos 22 y 23, como información de asuntos militares clasificados o de seguridad nacional, de propiedad intelectual, que entorpezca investigaciones judiciales, o genere inestabilidad económica del país, entre otros.

"Lo que buscan es cubrirse las espaldas y tender a la opacidad, al no querer entregar información que les resulta incómoda. En acceso a la información, toda negativa a dar información es prácticamente sinónimo de querer esconder algo", puntualizó Gramajo.

Cux agregó que el artículo 66 de la ley contempla el delito de retención de información cuando, de manera arbitraria o injustificada, se obstaculiza el acceso a información requerida.

La denuncia presentada por Acción Ciudadana será objeto de investigación por parte del Ministerio Público. Cux señaló que esperan que se soliciten informes a las municipalidades, se establezcan las responsabilidades correspondientes y, si existen elementos suficientes, el caso pueda avanzar judicialmente.

Lea también: Acción Ciudadana denuncia al PDH por supuesta inacción ante incumplimientos de la Ley de Acceso a la Información

ESCRITO POR:

Sandy Pineda

Periodista de Prensa Libre especializada en política y temas sociales con 7 años de experiencia. Parte del programa International Women's Media Foundation (IWMF) en 2019, y del proyecto Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP) 2023.